Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

68 necesariamente de las tomadas por algunos otros Estados Parte de este régimen internacional en sus legislaciones internas. Además del ejemplo ya en- tregado sobre Estados Unidos, podría considerarse el caso de Reino Unido, que a través de su Antarctic Act de 1994 (Territorios de Ultramar), también ha regulado sanciones para el caso en que se infrin- jan las disposiciones sobre permisos de ingreso o permanencia en la Antártica, medidas contra actos que afecten la conservación de fauna y flora antár- tica, zonas restringidas bajo el Protocolo, sitios his- tóricos y monumentos, y zonas protegidas, lo cual incluye arrestos. Conclusiones En el análisis anterior se puede observar que las diferentes medidas coercitivas reguladas en la Ley Chilena Antártica ponen en práctica los compro- misos que el país ha adquirido en el seno del STA. Con esto, Chile se asegura de no simplemente sus- cribir a los diferentes tratados antárticos a través de su firma y ratificación, sino que efectivamente ponerlos en práctica en su legislación doméstica de modo de hacerlos exigibles a quienes se encuentran bajo su jurisdicción, reafirmando así su compromiso con el STA n [1] Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, 756 F.2d 91, Martin John Beattie, et al. contra Estados Unidos de Amé- rica, 26 de febrero de 1985. [2] United States District Court, Distrito de Columbia, 772 F. Supp.1296, Environmental Defense Fund, Inc. contra Massey, 1 de octubre de 1991.

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