Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
66 algún Estado, aunque ha existido un desarrollo in- terpretativo en función de la obligación de informar que contempla el artículo VII.5 del primero y del ar- tículo 3.4 del segundo. Chile consagra así en térmi- nos normativos esta evolución sancionando admi- nistrativamente el no contar con las autorizaciones previstas en la ley, específicamente en los artículos 24 y 25, este último referido a actividades antárticas a realizarse por particulares. Sin perjuicio de que no existan disposiciones expresas en los instrumentos del STA respecto a los deberes derivados de las evaluaciones de impacto ambiental ni de los deberes de contar con autorizaciones para realizar actividades en la Antártica, los Estados Parte del Tratado Antártico, como instrumento fundacio- nal del STA, se han comprometido, como veíamos, a “hacer los esfuerzos apropiados, compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártica ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado” (artículo X). Podría argumentarse que las disposiciones del artículo 48 Nº 1 y 2 de la ley tie- nen como objetivo poner en práctica lo anterior. En particular, respecto a las autorizaciones necesarias para realizar actividades en la Antártica, el Proto- colo Medioambiental ha identificado en su Artículo 3.2.c) el deber de planificar y realizar las actividades en el área del Tratado Antártico sobre la base de una información suficiente. Las mencionadas auto- rizaciones son un instrumento útil para contar con dicha información y para así poder anticipar su im- pacto sobre el medioambiente antártico. Los artículos 48.3 y 48.4.de la Ley Chilena Antártica regulan las infracciones relacionadas con la elimi- nación de basura, residuos o aguas residuales en Antártica o el mar de la Antártica. De esta mane- ra, se cumple con las obligaciones detalladas en el Anexo IV del Protocolo Medioambiental, relativo a la Prevención de la Contaminación Marina, el cual prohíbe la descarga de hidrocarburos petrolíferos, la
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