Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
60 zaciones correspondientes), cuando esta fuere producto de una avería sufrida por un buque o sus equipos, siempre que el transgresor obrase con diligencia para prevenir una descarga mayor. Finalmente, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 1.000 UTM, aquel que, sin contar con la correspondiente au- torización, extraiga, produzca, posea, distribuya o introduzca en la Antártica o en el Océano Aus- tral sustancias nucleares o materiales radiactivos o disponga de ellos. Y si es que produce daño nu- clear se sancionará con la pena de presidio ma- yor en sus grados medio a máximo según lo dis- puesto en el inciso primero del artículo 47 de la Ley 18.302 de Seguridad Nuclear, si causó daño solo por imprudencia o negligencia será sanciona- do con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (inciso segundo art. 47 de la ley anteriormente mencionada). De esta forma, advertimos que la nueva Ley Chilena Antártica viene a crear un catálogo de infracciones, delitos y sanciones mediante una norma de carácter general que toma en especial consideración la im- portancia de proteger el medioambiente antártico. Al mismo tiempo, al ejercer esta facultad de normar lo que acontece en la Antártica se reafirma la sobe- ranía nacional sobre el Territorio Chileno Antártico, a un tiempo que se crean mecanismos para asegu- rar el cumplimiento y respeto de los tratados inter- nacionales y las normas del STA con las que nuestro país se ha obligado. Todo ello teniendo en cuenta siempre la cooperación internacional y la vocación permanente de mantener la paz en la región n
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