Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
59 El artículo 52 señala que el plazo de prescripción de las acciones para perseguir las contravenciones a esta ley es de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Además, las san- ciones que se impongan también prescribirán en el plazo de cinco años desde que quede firme la sen- tencia condenatoria. La ley, en su artículo 53, se refiere a los delitos espe- ciales en materia medioambiental antártica, come- tidos en la Antártica o en el Océano Austral. Estos serán investigados y perseguidos por la Fiscalía Re- gional de Punta Arenas y serán competentes para conocer sobre estos delitos el Juzgado de Garantía y el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas. El artículo 54 tipifica los delitos contra el medioam- biente antártico y sus respectivas sanciones, tanto pecuniarias como privativas de libertad. En primer lugar, se contempla que las personas que sin contar con la correspondiente autorización rea- licen alguna de las siguientes actividades serán san- cionadas con presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 UTM: 1. Manipulen o maltraten a un mamífero o ce- falópodo autóctono de la Antártica o del Océano Austral. 2. Retiren o dañen plantas o algas nativas de la An- tártica o el Océano Austral en cantidades tales que afecte significativamente a su abundancia o distribución local. 3. Introduzcan en la Antártica o en el Océa- no Austral especies animales o vegetales no nativas o exóticas. 4. Realicen una intromisión perjudicial confor- me a la ley. La pena será solo de multa en los casos de la letra f) número 8 del artícu- lo 5 de la ley (siempre que no corresponda una pena mayor conforme al artículo 54). 5. Dañen o trasladen un sitio o monu- mento histórico clasificado como tal de conformidad con el STA. En segundo lugar, se dispone que el que practicare caza en la Antártica o en el Océano Austral sin la respectiva autorización, o en infracción al STA, será sancionado con presidio menor en su grado máximo y multa de 500 a 5.000 UTM. Respecto a la pesca, esta es regulada y sancionada en conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultu- ra, la Convención sobre la Conservación de los Re- cursos Vivos Marinos Antárticos y lo que establezca la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. En tercer lugar, se prescribe que será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 UTM, todo aquel que sin contar con la correspondiente autorización o en infracción al STA: 1. Ejecute actividades de prospección, exploración o explotación minera en la Antártica, el Océano Austral o en la plataforma continental de la An- tártica. 2. Derramare sustancias contaminantes en el Océa- no Austral afectando gravemente el medio mari- no. Se entiende que afecta gravemente el medio marino el cambio que consista en ser de una ex- tensión relevante (según las características eco- lógicas o geográficas de la zona contaminada), o tener efectos prolongados en el tiempo, ser irremediable o dificultosamente reparable o al- canzar a un conjunto importante de especies. 3. Efectúe una descarga de hidrocarburos petrolífe- ros o mezclas petrolíferas en el Océano Austral. En este último caso, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un 50% (sin perjuicio de las indemni-
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