Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

57 En relación a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones relativas a las actividades antárticas, la protección y conservación del medioambiente an- tártico, entre otras materias, la ley encomienda su fiscalización estableciendo una distinción: En el con- tinente antártico, la fiscalización es llevada a cabo por los funcionarios del Ejército, la Armada, la Fuer- za Aérea y del Instituto Antártico Chileno, actuando en calidad de ministros de fe los jefes de bases an- tárticas de las instituciones mencionadas; mientras que en el resto del país la función fiscalizadora es realizada por las autoridades que corresponda se- gún la materia de que se trate. Además, cualquier persona podrá denunciar las contravenciones a las disposiciones de la ley o sus reglamentos, así como también las infrac- ciones a cualquier norma del Sistema del Tratado Antártico (STA), según lo dispuesto en el inciso final del artículo 47. Por su parte, el artículo 48 señala que cualquier per- sona natural o jurídica que realice alguna actividad en la Antártica o en el Océano Austral será adminis- trativamente castigada si incurre en alguna de las cuatro conductas que se señalan a continuación: 1. Que se lleve a cabo cualquier actividad sin contar con las evaluaciones y autorizaciones de impacto ambiental queprevé la ley. Serácompetentedeco- nocer estas infracciones la Superintendencia del Medioambiente (inciso primero del artículo 49). 2. Que estando debidamente autorizado, cum- pliendo los requisitos anteriores, no cumpla estrictamente con lo planeado o con lo au- torizado para realizar actividades antárticas no estatales (artículo 25) o actividades cien- tíficas y tecnológicas antárticas (artículo 27). También será competente de conocer es- tas contravenciones la Superintendencia del Medioambiente (inciso primero del artículo 49). 3. Que deposite cualquier tipo de basura en el mar antártico según lo previsto en el artículo 5 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antártico so- bre Protección del Medioambiente o eliminare cualquier tipo de basura o residuo en la Antárti- ca, ya sea en el mar, hielo o en tierra, lo cual será castigado con una multa entre 100 y 10.000 UTM. Será competente de conocer estas infrac- ciones la Dirección General del Territorio Marí- timo y de Marina Mercante (inciso segundo del artículo 49). 4. Que descargue en el Mar Austral aguas resi- duales en los términos señalados en el artículo 6 del Anexo IV del Protocolo al Tratado Antárti- co sobre Protección del Medioambiente. Tendrá una multa igual al caso anterior y también será competente de conocer estas infracciones la Di- rección General del Territorio Marítimo y de Ma- rina Mercante (inciso segundo del artículo 49).

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