Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

56 Con la entrada en vigor de la Ley Chilena Antártica (Ley 21.255 del 2020) este 16 de marzo del 2021, se marca un hito importante en la historia antártica y jurídica de nuestro país. Los artículos 16 y 21 del Código Orgánico de Tribunales confieren expresa- mente la jurisdicción y competencia a los tribunales de Punta Arenas y a su Corte de Apelaciones para conocer sobre los delitos cometidos en el territorio antártico, sin perjuicio de la supervigilancia y coordi- nación de los asuntos antárticos que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. Además de las diversas sanciones infraccionales que puedan impo- ner las autoridades o entidades de la Administración que corresponda. En el Territorio Chileno Antártico rige, desde luego, la legislación nacional general. De hecho, hay juris- prudencia que ha aplicado el Código Penal u otras normas chilenas tal como se hace en el resto del territorio nacional. Complementando lo anterior, la nueva Ley Antártica viene a tipificar infracciones ad- ministrativas y delitos especiales contra el medioam- biente antártico y sus respectivas sanciones, llenan- do un vacío en la legislación nacional . Esto significa un enorme avance en cuanto a mejorar la protec- ción que la normativa chilena da al medioambien- te antártico, implicando asimismo una importante colaboración de nuestro país al esfuerzo interna- cional por proteger tal ecosistema. En este sentido, debe considerarse que la Ley Antártica, además de su eficacia territorial respecto al Territorio Chileno Antártico sujeto a la soberanía nacional, posee una eficacia extraterritorial, aplicándose a todo el con- tinente y los mares que lo circundan, conforme los compromisos internacionales de nuestro país. El título VII de la ley se refiere a la fiscalización y sanciones.

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