Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

53 derecho internacional general. Desafortunadamen- te, existe consenso en que el derecho internacional aún no contempla la posibilidad de hacer efectiva la responsabilidad por daños medioambientales per se. Si bien ha habido un avance importante en esta materia en los últimos años, está lejos de ser tenida como costumbre internacional. Así, ante la ausen- cia de un régimen especial, el derecho internacional sólo considera aquella compensación por pérdida de vida o perjuicios en la persona o propiedad que corresponde de manera directa al daño causado al medioambiente antártico (Wolfrum, Langenfeld y Minnerop, 2005: 503). En este contexto, es indudable que la aprobación por parte de Chile del Anexo VI sobre Responsabili- dad Emanada de Emergencias Ambientales, consti- tuirá un avance en el esfuerzo global por dotarse de un régimen jurídico apropiado. Una vez que entre en vigor internacional, su consecuente promulga- ción y publicación, de acuerdo con las normas del ordenamiento chileno, tiene múltiples implican- cias para la protección del medioambiente antár- tico, especialmente, en materia de responsabilidad medioambiental. Por una parte, viene a complementar parte esencial de la Ley Chilena Antártica, la que deberá actuali- zarse en esta materia. En efecto, la incorporación en el derecho nacional de estas normas aportarán una regulación detallada para prevenir, hacer frente y asignar responsabilidad por emergencias ambien- tales. Por otra parte, el propio Anexo VI se integrará a un estatuto de responsabilidad más amplio, que tipifica delitos, contiene procedimientos administra- tivos y judiciales de reclamación, y dispone de una acción cuyo propósito es reparar el medioambiente, además de la acción indemnizatoria ordinaria para perseguir el resarcimiento de los perjuicios sufridos por las personas o su patrimonio. En consecuencia, la aprobación por parte del poder legislativo del Anexo VI al Protocolo sobre Protec- ción al Medioambiente viene a confirmar una vez más el compromiso de Chile en el sentido de des- plegar una protección completa para el medioam- biente antártico, sus recursos naturales, su valor intrínseco y su valor como fuente de conocimiento científico. Ratifica asimismo el interés en la materia demostrado por el Estado de Chile con la reciente entrada en vigor de la Ley Antártica n [1] Mensaje de proyecto de Ley Chilena Antártica (Boletín 9256-27), “Tanto esta ley como las demás normas que in- tegran el ordenamiento jurídico nacional en la materia, se aplicarán en el Territorio Chileno Antártico. No obstante, es necesario prever que las actividades antárticas no se limitan a ese territorio y por tanto, también el resto del continente an- tártico, regido por el Tratado Antártico, requiere de atención de este cuerpo legal. Como se expone, existen casos en que es necesaria una aplicación extraterritorial de la ley nacional, por mandato de normas internacionales, y porque el país ha asu- mido obligaciones internacionales por tratados que integran el Sistema del Tratado Antártico, así como las resoluciones vincu- lantes que se han adoptado en su seno…” (p. 10). [2] Ley 19.300 que Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medioambiente, artículo 2 letra s). [3] Informe Final XVII RCTA (Venecia, 1992) párr. 37-40. [4] XXII RCTA (Tromsø, 1998), WP 1 (Grupo de Expertos Jurí- dicos) 19. [5] Informe Final XXII RCTA (Tromsø, 1998), párr. 65.

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