Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
52 A pesar del logro en términos de protección al medioambiente antártico, de cooperación interna- cional y de técnica jurídica que significó adoptar el Anexo VI, este adolece de importantes limitacio- nes. Una de ellas es la falta de inclusión del daño al medioambiente como parámetro para su aplicación. Ello tiene por consecuencia, en primer lugar, que se excluye el caso en que el daño al medioambiente sea de carácter irreparable, circunstancia que suele ser de común ocurrencia. En segundo lugar, escapa de su competencia la situación en la cual el daño medioambiental no es causado por una emergencia medioambiental, tal como la acumulación gradual de efectos nocivos o la destrucción intencional de hábitats. En tercer lugar, tampoco contempla la res- ponsabilidad subsidiaria o residual del Estado Par- te, sino que sólo los insta a actuar en caso que el operador no lo haga (Orlando, 2015: 299). Ello, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado en caso de no haber “tomado medidas apropiadas en el marco de su competencia, incluida la aprobación de leyes y reglamentos, acciones administrativas y medidas para aplicar las disposiciones, a fin de asegurar el cumplimiento del presente Anexo” (artículo 10). Quizás su más grande limitante es precisamen- te el acotado ámbito de aplicación, que incluye únicamente a los costos de la acción de respues- ta mas no la obligación de tomar medidas de restauración para recuperar al medioambiente (MacKay, 2000: 473). 4. Conclusión Dentro del STA, la regulación especial en materia de responsabilidad por daños al medioambiente antár- tico que contiene el Anexo VI aún no ha entrado en vigor. Actualmente, a falta de un régimen de respon- sabilidad especial para la Antártica, se debe aplicar el
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