Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
50 comendó a un Grupo de Expertos Jurídicos la ta- rea de desarrollar un anexo específico sobre ello.[3] El proceso que antecede a la adopción del Anexo VI fue tan extenso como complejo, en tanto debió conciliar distintas posturas para lograr el consenso de todos los Estados Consultivos. El Grupo de Ex- pertos Jurídicos se reunió nueve veces entre 1993 y 1998 y su trabajo culminó con una propuesta de anexo.[4] En el marco de la XXII RCTA (Tromsø, 1998), se decidió continuar con la negociación so- bre normas y procedimientos de responsabilidad por daños en el área del Tratado Antártico, pero esta vez con un Grupo de Trabajo de naturaleza política.[5] Lo anterior, a fin de destrabar el proceso de nego- ciación (Skåre, 2000: 178). Una de las principales dificultades experimentadas se originaba en la interpretación del artículo 16 del Protocolo y la extensión con la cual se entende- ría cumplida la obligación de regular la responsa- bilidad. La discusión se enmarcó en dos posturas. Por una parte, hubo Partes tales como Alemania, Francia, Suecia, Finlandia, Noruega, Países Bajos, Bélgica, Italia, España, y Australia, que defendieron la idea de implementar un enfoque exhaustivo, es decir, aquel en el cual todos los elementos de un régimen de responsabilidad deben encontrarse in- cluidos dentro de un único anexo. Por la otra parte, bajo el liderazgo de Estados Unidos, un grupo de Es- tados Parte favorecieron concentrar los esfuerzos a través de un enfoque paso a paso, es decir, aquel en el cual existe un régimen de responsabilidad, pero contenido en distintos anexos consecutivos (Addi- son-Agyei, 2007: 314). Sin duda se trató de una pregunta política más que jurídica. La decisión que se tomara respecto al al- cance del mandato del artículo 16 del Protocolo in- fluenciaría el resultado final y la posibilidad de llegar a acuerdos sobre la base de concesiones recíprocas, proceso extremadamente complejo en materia de responsabilidad. Finalmente, debido a las posturas adoptadas por Estados Unidos, Japón y Rusia, se decidió redirigir los esfuerzos a un enfoque paso a paso. Ello per- mitió dar una mirada pragmática y descomprimir la negociación para llegar a un primer consenso y diferir aquellas materias más contenciosas para una negociación futura a fin de cumplir con el mandato del artículo 16 del Protocolo Medioambiental. El pri- mero de dichos pasos fue atender a las acciones de respuestas ante emergencias medioambientales. De esta manera, en el marco de la XXVIII RCTA (Estocol- mo, 2005) se adoptó la Medida 1 (2005), que con- tiene el Anexo VI al Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medioambiente, así como la De- cisión 1 (2005), la cual expresa el compromiso de las
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