Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

48 sonas o su propiedad. En efecto, la reparación es la “acción de reponer el medioambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas”.[2] Esta remisión resulta ser un acierto por cuanto introduce elementos distintivos de la respon- sabilidad por daños al medioambiente y permite dar cuenta de las características únicas de cada recurso natural (Orlando, 2015: 293). A pesar de la ingeniosa manera en que la Ley Chi- lena Antártica trata la responsabilidad por daños al medioambiente, omite normas que son esenciales para dar una completa protección al medioambien- te antártico. Se trata de la regulación en materia de emergencias ambientales. En efecto, frente a un evento de emergencia ambiental, la Ley Chilena An- tártica establece una obligación para cualquier per- sona que tome conocimiento de la ocurrencia de un daño al medioambiente antártico de informar a las autoridades a la brevedad (artículo 40), a quienes se les requiere disponer de una respuesta rápida y efec- tiva, pudiendo solicitar la asistencia de otros Esta- dos Parte cuando fuere pertinente (artículo 41). Sin embargo, ni la Ley Chilena Antártica ni aquella que establece las Bases Generales del Medioambiente contienen una definición de emergencia ambiental, tampoco una obligación propiamente tal para ope- radores o autoridades en el sentido de tomar accio- nes de respuesta y, por último, la naturaleza reactiva de dicha legislación pareciera no ser apropiada para lidiar efectivamente con situaciones más complejas de emergencias medioambientales que requieren la adopción de medidas inmediatas. Esta omisión constituye una invaluable oportunidad para reafirmar el compromiso con la protección del medioambiente antártico y otorgar una protección comprensiva mediante la pronta aprobación del

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