Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
47 medioambiental la protección que otorga tanto el propio Sistema del Tratado Antártico (en adelante, “STA”), como nuestra legislación nacional a través de la recientemente publicada Ley 21.255 (2020) (en adelante, “Ley Chilena Antártica”). En efecto, las normas sobre emergencias ambientales que contiene el Anexo VI robustecen significativamente aquellas sobre responsabilidad penal, administrativa y especialmente, medioambiental y civil que contie- ne la Ley Chilena Antártica. El presente artículo tiene por objeto aportar al es- tudio del funcionamiento de la Ley Chilena An- tártica en materia de responsabilidad por daños al medioambiente, contextualizar la adopción del Anexo VI sobre Responsabilidad Emanada de Emer- gencias Ambientales por parte de la XXVIII RCTA en 2005 y las implicancias de su aprobación por parte del Estado de Chile. 2. Ley Chilena Antártica La Ley Chilena Antártica significó un importante avance hacia la consolidación de los derechos so- beranos de Chile en la Antártica, y viene a otorgar certeza jurídica respecto de la normativa aplicable, especialmente, a los acontecimientos al sur de los 60º de latitud sur [1]. Ésta, entre otras normas, introduce a la legislación antártica doméstica un régimen de responsabilidad penal, administrativa y medioambiental. En pri- mer lugar, tipifica un catálogo de delitos contra el medioambiente antártico. Se trata de delitos que apuntan a la manipulación de especies animales o vegetales autóctonas, la introducción de especies foráneas, la actividad minera, el vertimiento de sus- tancias y la descarga de hidrocarburos en el Océano Austral. Las conductas tipificadas son sancionadas con penas privativas de libertad y multas de hasta 10.000 UTM, según la gravedad de la infracción. Para investigar y juzgar estos delitos, respectivamen- te, le entrega competencia a la Fiscalía Regional de Punta Arenas y a los Juzgados de Garantía y Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas. En segundo lugar, le otorga competencia a la Su- perintendencia del Medioambiente para conocer de las infracciones que comete quien realiza una acti- vidad en la Antártica sin la autorización ni evalua- ción de impacto ambiental, cuando correspondie- re, y quien, contando con dicha autorización, obre sin darle cumplimiento a la planificación y obliga- ciones establecidas. Así también, la Dirección Ge- neral del Territorio Marítimo y de Marina Mercante tiene competencia para conocer de las infraccio- nes que comete quien elimine desechos en el mar de la Antártica o la Antártica misma. Los infrac- tores responderán por multas que van desde 100 hasta 10.000 UTM. La tercera parte del esquema de responsabilidad en la Ley Chilena Antártica es, precisamente, la respon- sabilidad medioambiental. Al tratar la responsabili- dad por daños al medioambiente antártico, más allá de crear un sistema ad hoc, hace uso de las institu- ciones existentes y contempla una remisión expresa a la acción de reparación ambiental contenida en la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medioam- biente, norma supletoria en temas ambientales, con la particularidad de que el único titular de la acción ambiental es el Estado de Chile a través del Conse- jo de Defensa del Estado, sin perjuicio de que los particulares puedan también instar por la indem- nización de los perjuicios patrimoniales que se les haya causado. Por primera vez se incluye para el régimen antártico un mecanismo que se hace cargo del deterioro que sufre el medioambiente en sí, además de la indem- nización de los perjuicios que experimentan las per-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=