Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

46 1. Introducción “El nuevo Anexo VI implica que Chile asume, y de- berá hacerlo efectivo en la práctica, a través de todos los organismos competentes, un nivel más alto de exigencias, tanto en las actividades que realice en la Antártica como operador estatal, como respecto de operadores no estatales, sujetos a sus normas…”. Con este compromiso ingresó a la Cámara de Di- putados el Mensaje Presidencial, Boletín 14.056-10, que solicita, en conformidad al artículo 54 Nº1 de la Constitución, la autorización del Congreso Na- cional para aprobar la Medida 1 (2005) adoptada por la XXVIII Reunión Consultiva del Tratado Antár- tico, RCTA (Estocolmo, 2005). Esta contiene el Ane- xo VI al Protocolo al Tratado Antártico sobre Pro- tección del Medioambiente, sobre Responsabilidad Emanada de Emergencias Ambientales (en adelan- te, “Anexo VI”). El pasado 27 de abril de 2021, el acuerdo aprobatorio fue despachado por la Cámara de Diputados y remitido a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado para continuar con su trami- tación legislativa. Una vez concluido el proceso de aprobación por el Congreso, el Ministerio de Relaciones Exteriores estará en condiciones de comunicar al Depositario del Tratado Antártico (Estados Unidos), que nuestro país aprueba la Medida 1 (2005). Con esto, Chile se sumaría a los 18 países que ya la han aprobado. El Anexo VI entrará en vigor una vez que se completen las aprobaciones de los 28 Estados que tenían la ca- lidad de Partes Consultivas del Tratado Antártico al momento de que ella fue adoptada. Aunque ello ocurrirá en una fecha aún incierta, la entrada en vigor de esa norma en el ámbito inter- nacional llevará a la consecuente promulgación y publicación en el Diario Oficial del Anexo VI como norma doméstica chilena. Ella complementará en una materia tan relevante como la responsabilidad

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