Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
43 En el artículo 38 se establecen las categorías de EIA, que aplicando la normativa internacional a nivel do- méstico se distinguen en tres: 1. Evaluación de impacto ambiental preliminar, si la actividad planificada causará menos que un impacto mínimo o transitorio. 2. Evaluación de impacto ambiental inicial, si la ac- tividad antártica planificada causará un impacto mínimo o transitorio. 3. Evaluación de impacto ambiental global, si la actividad antártica causará más que un impacto mínimo o transitorio. El operador de la actividad antártica podrá presen- tar una EIA preliminar, inicial o global según lo esti- me pertinente, de acuerdo al nivel de impacto que prevé que pueda causar lo que pretende desarrollar: • Si se ha presentado una EIA preliminar y tras el estudio de los antecedentes el Comité determi- na que la actividad antártica planificada requiere de una EIA inicial o global, lo informará al ope- rador para que la prepare de conformidad a los requisitos establecidos en el reglamento. • Si tras el estudio respectivo el Comité determina que una EIA preliminar cumple con los paráme- tros requeridos, lo certificará y le comunicará al interesado que puede desarrollar la actividad en conformidad a lo informado. • Si determina que una EIA inicial cumple con las exigencias pertinentes, lo certifica- rá y comunicará al interesado que, una vez que se establezcan los procedimientos apro- piados para evaluar y verificar el impacto ambiental de la actividad, puede dar inicio a la misma. • Aprobada la EIA global por el Comité, será pre- sentada por el Ministerio de Relaciones Exterio- res ante el organismo competente del Sistema del Tratado Antártico, conjuntamente con la autorización del artículo 25 (autorización para actividades antárticas no estatales) y los antece- dentes en que se funda, y se seguirá con el pro- cedimiento internacional previsto en el artículo 3 del Anexo I del Protocolo, antes de iniciar la actividad planificada. En conclusión, la nueva Ley Antártica viene a refor- zar y completar los mecanismos de evaluación am- biental de actividades antárticas de manera que se adecuen a los principios, prácticas y directrices con- sagrados a nivel internacional dentro del Sistema del Tratado Antártico. De esta forma, las EIA cum- plen un rol de gran importancia en tanto establecen un vínculo clave entre las propuestas de actividades nacionales (o privadas) y la protección ambiental in- ternacional en el área del Tratado Antártico (Bast- meijer y Roura, 2007). Las EIA son un instrumento valioso a nivel inter- nacional e incluso han sido consideradas como el núcleo del derecho medioambiental contempo- ráneo. En 2010, la Corte Internacional de Justicia resolvió que, basado en la práctica contemporánea de los Estados, las evaluaciones de impacto am- biental (en materia transfronteriza) debían consi- derarse “un requerimiento de derecho internacio- nal general” (costumbre internacional) (Ferrada, 2019). Por ello, su consagración en el Protocolo y su posterior desarrollo en el Anexo I y las Direc- trices de Implementación, son una gran contribu- ción para someter las actividades tanto guber- namentales como no gubernamentales dentro del Sexto Continente a un control preventivo que permita limitar los impactos perjudiciales sobre el medioambiente antártico. Sin embargo, y para matizar esta exposición, se puede mencionar una crítica que distintos autores
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