Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

42 vidad, que se cierre una instalación, o a cualquier otra causa. Si las actividades o proyectos provocan o amenazan con provocar repercusiones en el medioambiente antártico o en sus ecosistemas dependientes o aso- ciados, estas podrán ser modificadas, suspendidas o canceladas por el Ministerio de Relaciones Exterio- res, previo informe del Comité Operativo. Los operadores estatales cuyas actividades o pro- yectos estén enmarcados en el Programa Antártico Nacional no requerirán el pronunciamiento del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores para los efectos de estas normas, pero sus proyectos y actividades de todos modos deberán someterse a EIA si se cum- plen los requisitos para ello. Por el contrario, se ex- cluyen de las EIA las actividades del artículo 32 de la ley, el cual se refiere a actividades pesqueras y otras actividades comerciales relacionadas con los recur- sos vivos marinos antárticos, ya que ellas se encuen- tran sujetas a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la normativa de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura. Además, esto se origina en que el propio Protocolo, que es la norma que crea este sistema de EIA, excluye de sus normas a las activida- des comprendidas en la Convención sobre la Con- servación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, que regula la pesca y actividades conexas. Cuando alguna actividad sea planificada con- juntamente por Chile y otro u otros Esta- dos Partes del Sistema del Tratado Antár- tico, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará la aplicación de los procedimientos de EIA a fin de determinar si se realizarán en Chile o en otro Estado.

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