Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

40 cen a nivel doméstico de forma previa al inicio de la actividad a ejecutar, de conformidad a los procedimientos nacionales apropiados. Si se de- termina que la actividad provocará un impacto menor que mínimo o transitorio, dicha actividad podrá iniciarse sin dilación. • Evaluaciones medioambientales iniciales: Para actividades que se estima tendrán un impacto no mayor a mínimo o transitorio. Esta conten- drá datos suficientes para evaluar si la actividad propuesta puede tener un impacto más que mínimo o transitorio, y comprenderá una des- cripción de la actividad propuesta incluyendo su objetivo, localización, duración e intensidad; y la consideración de las alternativas a la actividad propuesta y de las de cualquier impacto que la actividad pueda producir, incluyendo los impac- tos acumulativos a la luz de las actividades exis- tentes o de cuya proyectada realización se tenga conocimiento. • Evaluaciones medioambientales globales: Para actividades que se estima tendrán un impacto mayor a mínimo o transitorio. El proyecto de Eva- luación Medioambiental Global se pondrá a dis- posición pública y será enviado a todas las Partes Consultivas del Tratado Antártico, que también lo harán público, para ser comentado. Se con- cede un plazo de 90 días para la recepción de comentarios, y una vez que estén incorporados, el borrador se envía al Comité para la Protección del Medioambiente y a las Partes Consultivas, al menos 120 días antes de la próxima Reunión Consultiva del Tratado Antártico, para su consi- deración. Cabe mencionar que este Anexo no se aplicará en situaciones de emergencia relacionadas con la se- guridad de la vida humana o de buques, aeronaves, equipos o instalaciones de alto valor, ni con la pro- tección del medioambiente o situaciones reguladas en otros tratados internacionales. Ahora bien, los procedimientos para la EIA deben efectuarse a nivel doméstico, y para ello, el Anexo I establece los requisitos mínimos que deben obser- varse (Bastmeijer y Roura, 2007). A su vez, los Li- neamientos para la EIA tienen como objetivo tanto lograr transparencia y efectividad en el proceso du- rante las etapas de planificación, como uniformar el enfoque del cumplimiento de las obligaciones del Protocolo. En este sentido, y con el fin de dar un cabal cumpli- miento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile como Parte del Sistema del Tratado An- tártico, además de desempeñar el rol de país vía de ingreso a la Antártica, la nueva Ley Antártica en su artículo 37 desarrolla e implementa la figura de las EIA, estableciendo:

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