Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

39 La nueva Ley Chilena Antártica contempla la pro- tección y conservación del medioambiente antártico como uno de sus principios fundamentales. Así se manifiesta a lo largo del Título VI de esta norma, y en este sentido, una de las formas de llevar este principio rector a un ámbito práctico es la imple- mentación de Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA), herramienta regulada en sus artículos 37 y 38. La EIA es una herramienta consagrada a nivel inter- nacional dentro del Sistema del Tratado Antártico, específicamente en los artículos 3 y 8 del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioam- biente (el Protocolo), su Anexo I que profundiza en los detalles de su aplicación, y los Lineamientos para la Evaluación de Impacto Ambiental adoptados por la Resolución 1 (2016), documento en el cual cons- tan directrices de aplicación recomendadas para los programas antárticos a nivel nacional. El artículo 3 del Protocolo señala que “las activi- dades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una infor- mación suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medioambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártica para la realización de investigaciones científicas”. Mientras que el artículo 8 del mismo documento introduce el concepto de “evaluación del impacto ambiental sobre el medioambiente”, y en base a un factor diferenciador llamado impacto mínimo y transitorio[1], distingue tres niveles: 1. Menor que un impacto mínimo o transitorio. 2. Un impacto mínimo o transitorio. 3. Mayor que mínimo o transitorio. Los procedimientos para evaluar los impactos am- bientales se describen detalladamente en el Anexo I del Protocolo, el cual requiere: • Evaluaciones medioambientales preliminares: Para actividades que se estima tendrán un im- pacto menor a mínimo o transitorio. Estas se ha-

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