Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

37 la actividad antártica que causó el daño ambiental existe infracción a las normas previstas en la presen- te ley, a los reglamentos dictados conforme a ella, o a las normas del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente y sus anexos”. Finalmente, la ley señala que la titularidad de la acción ambiental (destinada a reparar el daño en el medioambiente antártico) corresponde exclu- sivamente al Estado de Chile -representado por el Consejo de Defensa del Estado-, sin perjuicio de la acción indemnizatoria que pueda presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, que haya sufrido perjuicios en razón del daño ambien- tal. Esto es distinto a lo prescrito en el artículo 54 de la Ley sobre Bases Generales del Medioambiente (Ley N° 19.300), debido a las connotaciones inter- nacionales que posee todo lo antártico. Dicha ley se aplicará subsidiariamente para todo lo que no se encuentre regulado en la Ley Antártica (en materia medioambiental) y siempre que no se oponga a esta última. Este conjunto de disposiciones vienen a crear un marco jurídico que, recogiendo los preceptos inter- nacionales sobre la materia y desarrollándolos como normas domésticas, garantizan una mejor protec- ción del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, lo que constituye en gran logro n

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