Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

35 Uno de los objetivos de la nueva Ley Chilena An- tártica (Ley 21.255-2020) es promover la protec- ción y el cuidado del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica. Esta ley marco (que entró en vigor el 16 de marzo del presente año) busca adecuarse a los desafíos del presente y dar cumpli- miento a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile en materias antárticas. Las normas sobre protección y conservación del medioambiente antártico se encuentran contenidas en el Título VI de esta ley, y su artículo 35 establece el principio que debe regir en todas las actividades antárticas, sean actividades científicas, logísticas o de turismo. En efecto, la norma dispone que “To- das las actividades que se planifiquen o ejecuten en la Antártica deberán tener en cuenta la protección y conservación del medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, y deberán efectuarse considerando prevenir y reparar las al- teraciones al ecosistema que eventualmente pro- duzcan tales actividades, de conformidad con lo previsto en el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente”. Así las cosas, el Título VI se refiere a las siguientes materias: 1. Eliminación y tratamiento de residuos, los cua- les deberán planificarse a fin de minimizar los efectos ambientales, estableciéndose además la obligación de devolución de los desechos produ- cidos por expediciones chilenas al territorio na- cional americano siempre que ello fuere posible (artículo 36). 2. Evaluación de impacto ambiental de actividades antárticas. Cualquier actividad que se desarro- lle en la Antártica deberá someterse a los pro- cedimientos de evaluación de impacto sobre el medioambiente antártico o en los ecosistemas dependientes o asociados (artículo 37). 3. Acceso a información relevante sobre protección al medioambiente para los operadores antárti- cos, a saber: actividades prohibidas en la Antár-

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