Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
33 niveles, el medioambiente antártico y sus EDA. En este sentido, con la autorización previa de dichas actividades se busca prevenir y limitar el impacto adverso que éstas pueden provocar. No es un secre- to que el continente antártico tiene un ecosistema bastante particular y frágil, ni que el calentamiento global está causando estragos en todo el mundo, incluida la Antártica. Por estos motivos, es imperio- so que el cuidado y protección del medioambiente antártico sea una prioridad para el desarrollo de ac- tividades en dicho lugar. En concordancia a lo señalado, la ley en comento plantea una serie de objetivos en su artículo 1º. En- tre ellos se encuentra el de promover la protección y el cuidado del medioambiente antártico y sus EDA, así como su condición de reserva natural, dedicada a la paz y a la investigación científica. Adicionalmen- te, considera el objetivo de potenciar y regular las actividades antárticas de Chile, incrementando su calidad de prestador de servicios operativos, logísti- cos, tecnológicos y científicos antárticos, e incenti- vando el desarrollo del país ligado a las actividades antárticas, estatales y no estatales. Así, la autoriza- ción requerida persigue lograr ambos objetivos, a saber, que se sigan realizando actividades de distin- ta índole en el continente antártico pero sin sacrifi- car su medioambiente. Para esto, la Ley Chilena Antártica no sólo plantea la necesidad de la autorización entregada por INACH, sino también impone la obligación de que toda ac- tividad que se planifique o realice en el territorio an- tártico se someta a un procedimiento de evaluación de impacto medioambiental, a cargo del Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambien- tal, y conforme un reglamento que deberá ser dic- tado por el Ministerio del Medioambiente. A pesar de lo lejos que se encuentra el continente antártico, éste no es un lugar que deba entenderse aislado desde una perspectiva medioambiental. Los efectos del calentamiento global afectan a la An- tártica de igual, o incluso mayor, forma que al resto del mundo. Así, la protección del medioambiente antártico ha sido y debe seguir siendo una de las prioridades de Chile, lo cual queda de manifiesto no sólo en los párrafos anteriores que detallan muy someramente las disposiciones de la nueva Ley An- tártica Chilena en esta materia, sino también en la Política Antártica Nacional (PAN). La PAN recien- temente dictada consagra como uno de los obje- tivos en materia antártica el “proteger y promover el cuidado del medioambiente antártico, incluyendo el medioambiente marino y sus ecosistemas depen- dientes y asociados, e impulsar el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas en distintas zonas de la Antártica y en especial el Área Marina Protegida en el Dominio 1 de la Península Antártica y el sur del arco de Scotia”. Es en ese contexto que la autorización que deberá otorgar el INACH para la realización de ciertas acti- vidades en territorio antártico es de suma relevan- cia. De su necesidad puede concluirse que si bien Chile busca potenciar el desarrollo de distintos tipos de actividades en el continente, busca hacerlo de manera responsable con el medioambiente antárti- co y sus EDA n Bibliografía Ferrada, Luis Valentín (2020). “La nueva ley Antár- tica Chilena”. Escenarios Actuales, 25 (4): 101-105.
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