Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
32 cífico del continente y sujetando la actividad en el territorio antártico a estándares medioambientales. Esto incluye las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, deportivas, artísticas y cultu- rales y, en general, aquellas actividades que puedan realizarse de un modo racional y sostenible. Estos objetivos son resguardados por una detallada regulación de las diferentes actividades antárticas que se llevan a cabo en el continente. Hay activida- des que se encuentran absolutamente prohibidas, como efectuar explosiones nucleares y eliminar de- sechos radiactivos, cuya comisión acarrea sanciones. Por otra parte, hay actividades que requieren de una autorización previa para poder ser realizadas. Sin perjuicio de ciertos procedimientos más especí- ficos, la entidad encargada de emitir dicha autoriza- ción es el Instituto Antártico Chileno (en adelante, “INACH”), uno de los operadores antárticos y, a su vez, uno de los principales organismos chilenos aso- ciados al quehacer antártico. La Ley Chilena Antártica establece que se deberá dictar por el Ministerio del Medioambiente, con la firma del Ministerio de Relaciones Exteriores, un re- glamento que establezca los requisitos para otorgar la autorización para realizar las actividades señala- das en el artículo 24. Este reglamento debe estar en concordancia con lo previsto en el Protocolo sobre Medioambiente y sus anexos, además de fijar el pro- cedimiento administrativo que deberá seguir INACH para otorgarla. Para la dictación de este reglamen- to, el Ministerio del Medioambiente tiene dos años desde la fecha de entrada en vigor de la ley. En particular, las actividades que requieren de la au- torización en comento, conforme establece el artí- culo 24, son: 1. Ingresar a una Zona Antártica Especialmente Protegida, designada de conformidad con lo previsto en el Anexo V del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente. 2. Efectuar una toma o intromisión perjudicial res- pecto de la fauna y flora antártica, conforme con las definiciones de la presente ley, y en par- ticular respecto de las Especies Especialmente Protegidas, según lo previsto en el Anexo II del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente. 3. Introducir en la Antártica especies animales o ve- getales no nativas o exóticas. 4. Introducir en la Antártica productos o elemen- tos químicos potencialmente dañinos para el medioambiente. La autorización por parte del INACH se requiere ya que se trata de actividades que acarrean un riesgo alto de afectar, de manera perjudicial y en distintos
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