Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

29 (artículo 26). Enseguida, establece las autorizacio- nes especiales y de coordinación para las activida- des científicas y tecnológicas antárticas (artículo 27); sobre autorización de zarpe y despegue de naves y aeronaves nacionales o que participan en algunas de las actividades antárticas nacionales (artículo 28); sobre actividades científicas (artículo 29), artísticas, culturales y deportivas (artículo 30), turísticas (artí- culo 31), y pesqueras y otras de captura de recursos vivos marinos antárticos (artículo 32); y, sobre las actividades de búsqueda y rescate (artículo 33) y de ejecución de expediciones antárticas (artículo 34). La trascendencia de estas disposiciones sobre las ac- tividades en el Sexto Continente y los mares autrales está en su visión responsable y previsora frente a una mayor presión sobre el medioambiente antárti- co que pueda derivarse del fomento de Punta Are- nas y Puerto Williams como vías de acceso para ter- ceros países a la Antártica. De hecho, Punta Arenas ya es utilizada por las expediciones de más de 20 de los alrededor de 30 países que desarrollan activida- des en la Antártica (Ruiz, 2017: 5). Así las cosas, se ha señalado que “Chile ha triplicado el número de proyectos científicos en ese territorio en los últimos siete años. Existe interés creciente de los países por propiciar la cooperación internacional” (Cárdenas, 2014). Sin embargo, las ciudades autrales chilenas no son las únicas desde las que se emprenden viajes hacia el Sexto Continente. De hecho, Ushuaia lidera como puerto de zarpe del turismo marítimo antár- tico. De este modo, aún existiendo un incremento de la actividad antártica en Chile, eso debe también analizarse en términos comparativos con lo que se está haciendo en otros lugares, como Ushuaia, Ciu- dad del Cabo, Hobart y Christchurch. En definitiva, la nueva Ley Antártica Chilena refuer- za el impulso a las actividades antárticas en Chile y, a su vez, contempla las normas pertinentes para que ellas sean realizadas de acuerdo a los principios de protección ambiental, de las normas del Sistema del Tratado Antártico y de otras disposiciones jurí- dicas nacionales e internacionales aplicables. Ello, mediante el establecimiento de distintas exigencias y controles para el ingreso de personas al Sexto Continente, como también para el desarrollo de las actividades antárticas. En este contexto, el Institu- to Antártico Chileno asume un gran protagonismo, lo que resulta acertado, por tratarse de una institu- ción especializada en materias antárticas y con la trayectoria suficiente para asumir tales tareas con éxito. En ese sentido, confiamos en que la nueva Ley Antártica Chilena otorgará las herramientas necesa- rias para cumplir los objetivos y desafíos actuales de nuestro país n Bibliografía Cárdenas, César (2014). “¿Qué nos falta para ser “la” puerta de entrada a la Antártica?”, INACH. Dis- ponible en: https://www.inach.cl/inach/?p=15011 Ferrada, Luis Valentín (2021). “Una visión general sobre la Ley 21.255 del 2020, nueva Ley Antártica Chilena”. U-Antártica. Ruiz, Alejandra (2017). “Punta Arenas: Puerta de entrada a la Antártica”. Documento elaborado den- tro del programa de Diplomado en Asuntos Antárti- cos de la Universidad de Magallanes.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=