Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica
28 al respecto que: “Aunque existen cientos de nor- mas legales y reglamentarias que abordan aspectos parciales de nuestro quehacer antártico, desde hace un tiempo, y en especial tras la creación de la Direc- ción de Antártica del Ministerio de Relaciones Exte- riores (2011), que venía planteándose la necesidad de armonizar, sistematizar y modernizar esta regula- ción”. Es así que, se establece la nueva Ley Antártica Chilena, Ley 21.255 (2020, en vigor desde el 16 de marzo del 2021), como un marco normativo para regular las actividades que se realicen en la Antár- tica y los mares australes con una visión nacional, regional y global. Dentro de los objetivos propuestos por la nueva Ley Antártica Chilena está: “Potenciar y regular las acti- vidades antárticas de Chile, incrementando su cali- dad de prestador de servicios operativos, logísticos, tecnológicos y científicos antárticos e incentivando el desarrollo del país ligado a las actividades antár- ticas, estatales y no estatales” (artículo1 Nº 4). Lue- go, agrega como objetivo: “Fomentar la actividad antártica de Chile, promoviendo el desarrollo social y económico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena” (artículo 1 Nº 5). Sumado a esto, el Plan Estratégico Antártico 2020- 2024 señala que uno de los própositos fundamen- tales de la actuación nacional será “consolidar una posición de liderazgo como país operador o con- ductor de actividades en el continente y en el mar, cumpliendo un papel en la comunidad científica antártica acrecentando de forma especial la cali- dad de Chile como un país puente hacia y desde la Antártica”. En cuanto a la regulación de las actividades antárti- cas en la nueva Ley Chilena Antártica, ésta dispone que la Antártica se utilizará exclusivamente para fi- nes pacíficos, en concordancia con el artículo I del Tratado Antártico. Entre ellas, están las actividades científicas, tecnológicas, comerciales, turísticas, de- portivas, artísticas y culturales y, en general, aquellas que puedan realizarse de un modo racional y sos- tenible, y que sean planificadas y realizadas de for- ma que se prevenga y limite el impacto perjudicial sobre el medioambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados (artículo 22 inciso Nº 2). Además, dispone de una serie de actividades cuyo ejercicio en la Antártica está prohibido (artículo 23). También la Ley Antártica Chilena enuncia las acti- vidades que requieren de autorización previa y ex- presa del Instituto Antártico Chileno (artículo 24), y luego prescribe las autorizaciones previas que se requerirán para el desarrollo de las actividades an- tárticas no estatales (artículo 25), así como las que realicen los órganos del Estado, las que deberán ser informadas al Ministerio de Relaciones Exteriores por la entidad estatal a cargo de su planificación
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=