Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

27 Cuando pensamos en el continente antártico nos imaginamos un lugar extremadamente frío, con li- mitada población humana y muy lejano a nuestra realidad. Sin embargo, su belleza, excepcionalidad y riqueza de recursos naturales, en conjunto a los avances tecnológicos en los medios de transpor- te, han incrementado sustancialmente la actividad humana en el Sexto Continente. Efectivamente, hoy la Antártica no solo es un lugar de destino para los científicos, sino también para los depor- tistas, turistas, artistas, entre otros, además de la industria pesquera. Por lo anterior, inevitablemente se han generado nuevos temas que abordar en el ámbito del Trata- do Antártico (1959, en vigor 1961), y para su re- solución se han celebrado diversos acuerdos com- plementarios y adoptado medidas dentro de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico. Este grupo de normas conforma el denominado Sistema del Tratado Antártico. Los principales instrumentos complementarios son la Convención para la Con- servación de las Focas Antárticas (1972, en vigor 1978); la Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Antárticos (1980, en vigor 1982); y el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (1991, en vigor 1998). En el plano nacional, Chile carecía de una normati- va orgánica y actualizada que atendiera la realidad política y jurídica del Territorio Chileno Antártico y a la evolución que ha experimentado el Sistema del Tratado Antártico en las últimas décadas. De he- cho, el profesor Luis Valentín Ferrada ha indicado

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