Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

19 antártico y a la legislación general chilena por hechos acontecidos en la Antártica, sin perjui- cio de las atribuciones de las demás autoridades competentes en la materia; y, 7. Toda otra facultad que le encomiende la legisla- ción vigente. Por su parte, las atribuciones del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chile- na en materia antártica son: 1. Promover la identidad antártica; 2. Decidir la destinación a proyectos específicos a desarrollarse en el Territorio Chileno Antártico, de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de los programas de inversión secto- rial de asignación regional que contemple anual- mente la Ley de Presupuestos; 3. Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medioambiente en el Terri- torio Chileno Antártico, con sujeción al Proto- colo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente, y a las normas legales y regla- mentarias que rijan la materia; 4. Fomentar el turismo en el Territorio Chileno An- tártico, resguardando la protección medioam- biental y en conformidad a las normas del Siste- ma del Tratado Antártico; 5. Promover la investigación científica y tecnológi- ca, en concordancia con la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innova- ción para el Desarrollo, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innova- ción, contempladas en los artículos 18 y 20 de la Ley 21.105 (2018), respectivamente; 6. Financiar y difundir actividades culturales en el - Territorio Chileno Antártico y en relación con la Antártica; y, 7. Toda otra facultad que le encomiende la legisla- ción vigente. Si bien los verbos rectores de cada una de estas fa- cultades dan algunas señales al intérprete sobre el ámbito propio de cada una de estas autoridades, es previsible que en su ejecución práctica existan su- perposiciones. Además, podrían llegar a existir con- flictos de competencia con otros organismos, como por ejemplo entre el Gobierno Regional y el Instituto Antártico Chileno (INACH). Es de esperar que ello no ocurra, pero en realidad solo la efectiva aplica- ción de la ley lo dirá. También es posible advertir que tales facultades, salvo parcialmente en lo que pudiera ser el facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas, no se refieren a actuaciones rea- lizadas en la Antártica propiamente tal. Por lo mis- mo, el que haya permanecido en vigor el Estatuto del Territorio Chileno Antártico (1956) resulta fun- damental. Sin embargo, ello obligará a un análisis casuístico que no siempre será sencillo, destinado

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=