Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

18 la Ley 19.175 (2005, última modificación febrero del 2021), orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Dada las eventuales su- perposiciones en sus competencias y la existencia de aspectos que no se sabe bien cómo funcionarán, en razón de las deficiencias en la reciente legisla- ción sobre gobiernos regionales, la Ley Antártica reitera expresamente el mandato de la Ley 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sobre el deber de actuar coordinadamente con otros órganos de la Adminis- tración, propender a la unidad de acción y evitar duplicación o interferencia de funciones. Asimismo, se dispone expresamente que deberán coordinar su acción con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y ejercer sus funciones de modo coherente con la Po- lítica Antártica Nacional y demás políticas públicas nacionales vigentes. Entre las atribuciones del Delegado Presidencial Re- gional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena en materia antártica, quien actuará bajo las instrucciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se encuentran: 1. Velar por el cumplimiento de la normativa nacio- nal e internacional aplicable en la Antártica; 2. Difundir las disposiciones y medidas de protec- ción al medioambiente antártico; 3. Administrar, según corresponda, los fondos que se destinen a actividades antárticas de gobierno interior; 4. Ejecutar y supervisar aquellas tareas que le dis- ponga el Consejo de Política Antártica; 5. Facilitar la coordinación entre las autoridades de las bases antárticas chilenas; 6. Recibir las denuncias por infracciones a esta ley, a las normas de protección del medioambiente

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