Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

17 así como numerosas otras normas contenidas en el Anteproyecto, no fue en definitiva considerado en el Proyecto de Ley que se ingresó al Congreso en marzo del 2014. Por el contrario, en este se omi- tió cualquier consideración al gobierno y adminis- tración del Territorio Chileno Antártico y, por ende, a las autoridades de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Ello fue, de hecho, objeto de múltiples críticas durante la tramitación del proyec- to de ley en la Cámara de Diputados (2014-2019). Cuando a mediados del 2018 el Poder Ejecutivo de- cidió impulsar tal tramitación y darle un avance más decidido, me correspondió plantear la posibilidad de ingresar una indicación sustitutiva que, entre otros, repusiera las normas de gobierno antártico sobre la base del Anteproyecto del 2013. Sin embargo, en definitiva, sólo hubo apoyo político para hacer mo- dificaciones parciales y acotadas al texto ingresado el 2014. Ellas, que sin embargo fueron sustantivas y mejoraron notablemente el texto en discusión, se materializaron principalmente a través de cuatro in- dicaciones presentadas por el Presidente de la Repú- blica, dos en la Cámara y dos en el Senado, además de los aportes de algunos diputados y senadores. Se lograron reponer varios temas de importancia, en un trabajo con diversos ministerios y con los aseso- res parlamentarios, pero hubo muchas materias que no se modificaron o solo de manera menor. De hecho, salvo en cuanto reiterar y actualizar en lo referido a los espacios marítimos la delimitación del Territorio Chileno Antártico (artículo 2º), y espe- cificar las competencias del Delegado Presidencial y del Gobierno Regional (Título III, artículos 19 y 20), funciones que en tanto tales autoridades no estu- vieran en ejercicio corresponderían al Intendente Regional (artículo tercero transitorio), la Ley Antárti- ca no considera normas sobre gobierno interior de dicho territorio. Sí se logró, a última hora, mantener expresamente en vigencia la Ley 11.846 (1955) y el Estatuto del Territorio Chileno Antártico (1956), en todo lo que no contradigan a la actual Ley 21.255 (2020). Aunque aquellas normas estén parcialmen- te desactualizadas, al menos sí contienen la regula- ción sobre administración y gobierno de que carece la nueva ley, y por lo mismo la complementan ade- cuadamente, además de su valor intrínseco al ser una manifestación de la soberanía chilena antártica anterior a 1959/1961. Las atribuciones del Delegado Presidencial y del Gobierno Regional que contempla la Ley Antártica son una reelaboración específica, y a mayor abun- damiento, de las facultades que en términos más amplios le entrega a cada una de estas autoridades

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