Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

16 Cuando el año 2011 se iniciaron los trabajos de- finitivos para elaborar la nueva Ley Antártica, uno de los objetivos tenidos a la vista era, precisamente, actualizar estas disposiciones y armonizarlas con los compromisos internacionales adquiridos a partir de 1959 y consagrados en el Tratado Antártico y las convenciones y normas que lo complementan. In- cluso, más que promulgar una “nueva” ley, lo que se propuso en el Anteproyecto del 2013 fue simple- mente modificar la Ley 11.846 (1955) de modo que, sin cambiar ni su número ni su año, se le dotara de un contenido moderno y actualizado. A primera vista, el solo modificar una norma exis- tente sobre materias antárticas puede resultar me- nos llamativo que promulgar una nueva ley, y con mayor razón si por su contenido ella significaba un hito tan relevante como en este caso. Sin embar- go, lo que se buscaba al revalorizar esa norma legal sobre gobierno del Territorio Chileno Antártico de 1955 era reforzar un importante argumento histó- rico-jurídico y geopolítico sobre la posición chilena en la Antártica. En efecto, al tenor del artículo IV.2 del Tratado Antártico, y al menos mientras dicho tratado esté en vigor, solo los actos anteriores a 1959/1961 tienen la virtualidad de servir de funda- mento de derechos soberanos en la Antártica. Por lo mismo, el hecho de que Chile cuente con una ley –“una manifestación de la voluntad soberna”, en palabras del artículo 1º del Código Civil– dictada en 1955 y desarrollada reglamentariamente al año siguiente, que regula en detalle cómo Chile ejerce el gobierno de su territorio antártico, es algo que posee un gran significado. La solución finalmente adoptada fue distinta a la propuesta el año 2013, como a continuación se explica. Sin perjuicio de ello, debe tenerse muy presente que el Decreto Supremo 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores (1940/1955), que delimitó el Territorio Chileno Antártico, junto a la Ley 11.846 (1955) y el Decreto Supremo 298 del Ministerio de Relaciones Exteriores (1956), que disponen sobre su gobierno, constituyen la parte esencial del patrimo- nio histórico-jurídico antártico chileno, siendo nor- mas que deben ser permanentemente revalorizadas y mantenidas en toda su fuerza jurídica y política. El Anteproyecto de Ley del 2013 contenía un Título III (artículos 15-20) que se refería con algún grado de detalle al gobierno y administración interior del Territorio Chileno Antártico, actualizando las dispo- siciones de 1955/1956 y creando una instituciona- lidad para una adecuada administración de los es- pacios polares sometidos a la soberanía nacional. Sin embargo, por razones en las que no viene al caso profundizar en este momento, dicho capítulo,

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