Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

13 operadores dependientes del Ministerio de Defensa, por ejemplo. “Todo lo indicado lleva a reforzar y potenciar la institucionalidad antártica nacional, especificando competencias y asignando funciones, lo que abarca desde el nivel de decisión de la política superior que corresponde al Presidente de la República asesorado por el Consejo de Política Antártica, hasta la ejecu- ción de las tareas operativas y logísticas, actividades científicas, o mantención de bases y capacidades de los operadores antárticos de la Fuerzas Armadas y del Instituto Antártico Chileno” (Ferrada, 2021). En síntesis, una institucionalidad antártica fuerte e interconectada es de vital importancia a nivel na- cional para una comunicación clara entre los or- ganismos internos del país, y también dentro del área internacional para proyectar una imagen de unión y seguridad en la toma de decisiones. Una tarea que sin duda viene a reforzar la nueva Ley Chilena Antártica n [1] Según el artículo 52 de la Ley 21.080 de 2018, el Consejo de Política Antártica estará integrado por el Ministro de Rela- ciones Exteriores o quien lo subrogue; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo; el Ministro del Medioambiente; el Minis- tro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Además, participarán como asesores: el Subsecretario de Defensa, el Comandante en Jefe del Ejército, el Comandante en Jefe de la Armada, el Coman- dante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, el Delegado Presidencial de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, el Director del Instituto Antárti- co Chileno, el Director de Planificación Estratégica de la Subse- cretaría de Relaciones Exteriores, un represen t ante del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, y un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores encargado de los temas antárticos, quién actuará además como Secretario Ejecutivo del Consejo (el Director de Antártica). A su vez, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá invitar a representantes del Con- greso Nacional, ministerios, órganos de la Administración del Estado, operadores antárticos, y representantes de la sociedad civil, para los efectos de realizar consultas sobre materias es- pecíficas. Bibliografía Arqueros Rojas, Martín (2019) “Institucionalidad Antártica Chilena. Un análisis comparado con Argentina y el Reino Unido”. Tesis de pregrado, Universidad de Chile. Disponible en: http:// repositorio.uchile.cl/handle/2250/170373 Ferrada, Luis Valentín (2020a). “La nueva Ley Antártica Chilena”. Escenarios Actuales, 25(4): 101- 105. Ferrada, Luis Valentín (2020b). “Un renovado orden jurídico antártico”. Realidad y Perspectivas, 88: 20. Ferrada, Luis Valentín (2021). “Una visión general sobre la Ley 21.255 del 2020, nueva Ley Antártica Chilena”. Blog U-Antártica.

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