Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

12 tencia sectorial en la materia, debiendo incorporar criterios que orienten la actividad científica y tec- nológica (artículo 8). En este sentido, el artículo 9 de la Ley Antártica señala en detalle las actividades que constituirán el Programa Antártico Nacional, poniendo énfasis en la participación de las múltiples entidades relacionadas. Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad encargada de colaborar al Presidente de la República en la planificación, dirección, coor- dinación, ejecución, control e información de la política exterior de Chile en relación al Continente Antártico, y asumir la representación nacional ante las instancias del Sistema del Tratado Antártico y las relaciones bilaterales sobre la materia (artículo 10 inciso 2º). Por otro lado, si bien existe un trabajo conjunto entre las entidades antárticas nacionales, la Ley también dedica parte de su cuerpo normativo a la regulación de sus correspondientes funciones pro- pias en materia antártica, contribuyendo al orden y fortalecimiento de la institucionalidad nacional. Así, encontramos las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que como ya analizamos, tiene un importante rol de coordinación en la Políti- ca Antártica Nacional y las relaciones con las demás entidades antárticas internacionales del Sistema del Tratado Antártico (artículo 11); las del Ministerio de Defensa Nacional, que debe planificar, coordinar y ejercer la dirección de las actividades antárticas que efectúen las Fuerzas Armadas y entidades depen- dientes de la defensa nacional, siempre con fines pacíficos y científicos (artículo 12); el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que en especial velará por los planes estratégicos de desarrollo e investigación científica en relación con la Antártica y sus ecosistemas dependientes y aso- ciados (artículo 13); el Instituto Antártico Chileno (INACH), que tiene por principal misión planificar, coordinar, autorizar y realizar la actividad científica, tecnológica y de difusión (artículo 15); entre otros órganos que podemos encontrar regulados en el Título II de la Ley, sobre Institucionalidad Antártica Chilena. También hay disposiciones sobre el Comité Operativo para la Evaluación de Impacto Ambien- tal sobre el Medioambiente Antártico o sobre los

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