Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

11 rio del Interior para efectos del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena. Ellos deben operar con un alto grado de comunicación y coor- dinación interministerial, que nos recuerda que el Continente Austral posee diversas áreas de comple- jidad, tanto de nivel diplomático, científico, logístico y legal. Por esto es importante que su administra- ción sea lo más certera y especializada posible. En general, podemos encontrar dos tipos de insti- tuciones. Por un lado, aquellas de carácter antár- tico propiamente tal, cuya competencia exclusiva se refiere a estas materias, y que en principio son el Consejo de Política Antártica (CPA), la Dirección de Antártica, el Instituto Antártico Chileno (INACH), el Comité Operativo para la Evaluación del Impac- to Ambiental sobre el Medioambiente Antártico, la Sección Nacional de la Convención sobre la Con- servación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, el Comité Nacional de Investigaciones Antárticas, y el Comité Nacional de Nombres Geográficos An- tárticos. Mientras que, por otro lado, están las ins- tituciones que cuentan con competencia antártica pero que su razón de ser es más amplia, como son, entre otros, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL), la Gobernación de la Provincia An- tártica Chilena, las Fuerzas Armadas, la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, y el Ministerio de Educación (Arqueros, 2019). Bajo este contexto de diversificación institucional, el Consejo de Política Antártica se alza como un órga- no interministerial que, presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores y agrupando el trabajo conjun- to de las otras carteras con interés antártico [1], se encarga de asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones en materias antárticas, pro- poniendo, entre otras, las bases políticas, jurídicas, científicas, económicas, medioambientales, logísti- cas, deportivas, culturales y de difusión de la acción nacional en la Antártica, además de proponer los grandes lineamientos de la Política Antártica Nacio- nal (artículo 50 de la Ley 21.080 de 2018). Esta última función es precisamente una de las prin- cipales manifestaciones de la institucionalidad esta- tal en el Sexto Continente, debido a que la Política Antártica Nacional debe fijar los objetivos de Chile en la Antártica, que deben someterse a una evalua- ción y actualización cada 10 años desde la fecha de su dictación (artículo 6). A su vez, la nueva Ley Chilena Antártica regula que la Política Antártica Nacional inspirará los Planes Es- tratégicos Antárticos, que tendrán una vigencia de a lo menos cinco años, y que comprenderán las tareas y acciones concretas que se materializarán mediante el Programa Antártico Nacional de cada año. Estos planes son especialmente necesarios para orientar la acción de los ministerios y entidades con compe-

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