Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

10 La institucionalidad es un elemento esencial del Es- tado de derecho y una manifestación absoluta de soberanía, ya que provee de estructura, funciones y limita su ámbito de acción a los más diversos en- tes que administran la nación, dotando de orden y efectividad al complejo sistema estatal. En parti- cular, la institucionalidad antártica también ha sido una de las temáticas que la nueva Ley Chilena An- tártica, Ley 21.255-2020 (en vigor desde el pasado 16 de marzo de 2021), se ha encargado de regular con la intención de actualizar y reforzar los roles que cumplen sus entidades, además de destacar la im- portancia que tienen los organismos antárticos na- cionales en un país que posee derechos soberanos en la Antártica. “La nueva ley recoge las preocupaciones del presen- te, desde una visión histórica y con la mirada puesta en los desafíos futuros” (Ferrada, 2020a: 102). El presente artículo no tiene como pretensión reali- zar una revisión de los cambios históricos a los que se ha visto sometida la institucionalidad antártica chilena ni la evolución de cada uno de sus órganos y entidades estatales. Sí es necesario mencionar que a lo largo de los años se ha promulgado una serie de normas que regulan o introducen modificaciones en las funciones y competencias de los actores que se dedican a asuntos antárticos. “Chile ha dictado cerca de 300 leyes y reglamentos que abordan par- cialmente temas antárticos, pero desde el 2000, y en especial tras crearse la Dirección de Antártica de la Cancillería, resultaba evidente la necesidad de ar- monizar, sistematizar y modernizar esta regulación” (Ferrada, 2020b: 20). Además, debemos destacar que actualmente en Chile no existe un único ministerio o entidad dedi- cada en exclusividad a los asuntos antárticos, sino que estas funciones se reparten en varios organis- mos pertenecientes al Ministerio de Relaciones Ex- teriores; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Ministerio de Medioambiente; Ministerio de Obras Públicas; e incluso del Ministe-

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