Reflexiones sobre la nueva Ley Chilena Antártica

8 de el nivel de decisión de la política superior que corresponde al Presidente de la República asesorado por el Consejo de Política Antártica hasta la ejecu- ción de las tareas operativas y logísticas, actividades científicas, o mantención de bases y capacidades de los operadores antárticos de la Fuerzas Armadas y del Instituto Antártico Chileno. Las diversas activi- dades que constituyen la acción antártica de Chile deben ser planificadas y ejecutadas en conformidad a lo que se determine anualmente en el Programa Antártico Nacional, el que deberá dar cumplimien- to progresivo al Plan Estratégico Antártico de cinco años de duración, el que a su vez se inspirará en la Política Antártica Nacional, que se establecerá y/o actualizará cada diez años. La Ley Antártica Chilena busca alcanzar un correcto equilibrio entre aquellas competencias centralizadas en los más altos niveles del Estado de Chile y aque- llas desconcentradas o descentralizadas en una serie de entidades que históricamente y conforme a la ley poseen labores esenciales que cumplir en esta ma- teria. Ello incluye, ciertamente, las relevantes tareas de gobierno interior del Territorio Chileno Antártico que corresponden a las autoridades de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, así como a una serie de órganos del Estado radicados en esa región. Entre ellos, al Instituto Antártico Chileno, que debe coordinar y difundir el trabajo científico de cientos de investigadores nacionales; al Comité Operativo para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medioambiente Antártico, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Medioambiente de esa región; a las unidades y mandos de las tres ramas de las Fuerzas Armadas que están destinados con su personal y medios tanto en la Antártica pro- piamente tal, como en las ciudades de Punta Arenas y Puerto Williams; y muchas otras entidades que in- tervienen en un complejo conjunto de tareas que constituyen el quehacer antártico de Chile. La ley establece procedimientos y fija condiciones para realizar actividades en el Continente Austral, disponiendo asimismo un sistema de permisos y evaluaciones de impacto ambiental que tienen en vista la protección del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Para ga- rantizar los objetivos de la ley, se tipifica una serie de faltas y delitos, se crean acciones judiciales de natu- raleza civil, ambiental y penal, así como sanciones infraccionales administrativas. Porque el Territorio Chileno Antártico es parte esencial del país, debe- mos cuidarlo y protegerlo. En su condición de ley marco, ella dispone dictar normas reglamentarias sobre una serie de materias que requieren una regulación de detalle, tal como la evaluación de impacto ambiental o el sistema de permisos. A partir de la entrada en vigor de la ley, los distintos ministerios responsables tendrán dos años para dictar tales reglamentos. La Antártica y los mares australes constituyen una región de especial interés para Chile y para el mun- do en el cambiante escenario geopolítico actual, siendo un área sujeta a los efectos de fenómenos globales como el cambio climático y la acidificación de los océanos, o a presiones, también globales, como la de un crecimiento demográfico que exige una progresiva provisión de recursos y alimentos. En este contexto, la nueva Ley Antártica permitirá consolidar nuestros derechos soberanos, mejorar el desempeño antártico nacional e incrementar la in- fluencia internacional de nuestro país, colaborando en el logro de los objetivos mundiales de preservar como una zona de paz, un espacio de excepcional influencia en los equilibrios medioambientales del planeta n

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