Manejo fonoaudiológico de la persona con afasia

CAPITULO 17 / TELEREHABILITACIÓN EN PERSONAS CON AFASIA 114 MANEJO FONOAUDIOLÓGICO DE LA PERSONA CON AFASIA tarse y solicitar a la PcA que se identifique o, en su defecto, que sea su acompañante quien provea la información reque- rida, siendo este un principio jurídico indispensable. La perso- na que recibirá la atención debe estar en un lugar tranquilo, iluminado, sin ruido e idealmente privado, para procurar un escenario análogo al presencial, en términos de la confiden- cialidad. El entorno de la atención debe configurarse de tal manera que permita maximizar la comodidad de la PcA, la fa- cilidad de acceso, además de ser privado y seguro (Kumar & Cohn, 2013). Respecto al contexto físico donde se desarrolle la sesión, se sugiere poner un fondo detrás del clínico o bien utilizar una muralla sin distractores, al igual que asegurar una buena ilu- minación. De esta forma, no sólo se promueve una adecuada presentación profesional, sino el respeto a la privacidad del terapeuta. En el caso de PcA, el control de distractores es par- ticularmente importante, para que la atención del individuo se centre tanto en el terapeuta como en la actividad que se está realizando. Se sugiere procurar no estar muy lejos de la cámara, de manera que el marco inferior de la pantalla coinci- da con un plano a nivel de los hombros. De la misma forma, se recomienda mirar directamente a la cámara del computador, en lo posible, para dar la percepción de contacto visual. Estos elementos favorecen el contexto comunicativo. F. Implementación de la atención remota - Historial clínico y registro La consulta remota permite realizar parte del examen físico, además de una entrevista en profundidad. Si corresponde a una sesión inicial, es ideal contar con los resultados de exáme- nes médicos, informes, epicrisis, exámenes imagenológicos o informes fonoaudiológicos realizados con anterioridad. Estos registros de la historia clínica han sido denominados informa- ción clínica longitudinal (Jacob, 2020). Se ha propuesto que esta información sea ingresada a un registro único electrónico de salud, que contenga todos los datos generados, recopila- dos y consultados de un individuo, ejecutados por profesiona- les de la salud autorizados, provenientes de distintos centros prestadores de salud a su cargo (Gogia, 2019). La implemen- tación de este registro requiere de interoperabilidad tecno- lógica, es decir, de la posibilidad de intercambiar estos datos codificados entre los distintos actores (Gogia, 2019). En la práctica clínica actual, no contamos con un sistema de interoperabilidad electrónica que permita el acceso de infor- mación de salud proveniente de distintos centros prestadores en Chile. Debido a lo anterior, en los casos en que el fonoau- diólogo no cuente con información específica relevante del historial clínico, se debe solicitar a la PcA, en el momento de agendar la consulta, que envíe estos documentos previo a la sesión, mediante correo electrónico, o bien, que los presente al momento de generarse el encuentro. Lo anterior es funda- mental para la consideración de todas las variables que con- duzcan a un adecuado diagnóstico y tratamiento. En Chile, la información de salud de la persona se encuentra contenida en la ficha clínica, como un instrumento de carácter médico-legal. El acceso a la ficha clínica de la persona en for- ma remota permite el registro inmediato de las sesiones rea- lizadas y el acceso a detalles relevantes del historial clínico. Lo anterior promueve la continuidad de las prestaciones, impri- miendo mayor eficiencia a la atención (Jacob, 2020), especial- mente considerando que la PcA se encuentra bajo la atención de un equipo de rehabilitación, que requiere acceder a la in- formación para una adecuada toma de decisiones. Contar con acceso electrónico remoto al historial clínico facilita la comu- nicación entre los profesionales que prestan atención a la per- sona desde distintas localidades, permitiendo la planificación terapéutica conjunta (Jacob, 2020). Si la atención se realiza en forma remota, desde un lugar distinto al centro de salud, es necesario asegurar el acceso al historial de la persona. Las recomendaciones actuales en Chile plantean principios jurídicos que orientan la práctica clínica a distancia (Corfo In- novaChile, 2020). Estos lineamientos ponen de manifiesto la necesidad del acceso a la ficha clínica. Para asegurar la ope- rabilidad del proceso, se requiere en primer lugar de la veri- ficación de identidad de la persona y de su autorización para llevar a cabo la atención. Este último aspecto involucra en for- ma primordial el consentimiento informado previo a la sesión, como parte de los principios de protección al paciente. Entre estos principios se incluye, además, el cuidar la seguridad en el registro de los datos de la persona, especialmente conside- rando resguardar la información sensible. Se debe respetar la confidencialidad y privacidad, además de asegurar la continui- dad de la atención (Corfo InnovaChile, 2020). En este sentido, el (la) fonoaudiólogo(a) debe procurar asegurar el registro cro- nológico de toda la información relacionada con la atención en la ficha clínica, para que el resto del equipo tratante cuente con estos datos disponibles. Los autores del presente capítulo consideran un requerimiento fundamental e imprescindible el uso de la ficha clínica para el registro de toda atención de TR en afasia que se realice en forma análoga a una atención ambulatoria, como parte de un plan de tratamiento dentro de un equipo de neurorehabilitación. La práctica clínica habitual en el tratamiento de la afasia incluye la atención de personas a largo plazo, realizando un seguimiento, incluso una vez fi- nalizado el abordaje integral del equipo de neurorehabilita- ción. En aquellas atenciones a distancia que sean análogas a la atención domiciliaria o ejercicio privado de la profesión en el área de lenguaje, no siempre es posible mantener un re- gistro en la ficha clínica. En estos casos, al igual que en aten- ciones presenciales, es necesario cumplir con los principios de protección a la persona, llevando a cabo todos los resguardos éticos de la atención en salud. En dicho contexto, se debe ase- gurar el registro cronológico detallado de todas las acciones generadas durante una sesión a distancia, contando con una copia de los documentos en los casos correspondientes, tales como las indicaciones entregadas, fecha de entrega de diag- nóstico fonoaudiológico, informes realizados, resultados de evaluación, registro de evolución, entre otros. Se debe asegu- rar la confidencialidad y resguardo de los datos almacenados. Lo anterior genera un potencial problema desde la ética profesional, en particular si no se cuenta con acceso directo a la ficha clínica en los casos de larga data mencionados: la capacidad de almacenamiento de datos digitales es limitada y dependerá de los recursos tecnológicos disponibles. Se debe considerar durante cuánto tiempo es necesario almacenar esta

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