Manejo fonoaudiológico de la persona con afasia

MANEJO FONOAUDIOLÓGICO DE LA PERSONA CON AFASIA 109 17 CONCEPTOS CLAVE • La telepráctica corresponde a la entrega de servicios de fonoaudiología a distancia utilizando TIC’s. • La telerehabilitación corresponde a la entrega de servi- cios de rehabilitación a distancia utilizando TIC’s. • La entrega de servicios de telerehabilitación promete ampliar la prestación de servicios destinados a perso- nas con afasia, maximizando la disponibilidad y promo- viendo la equidad en el acceso al tratamiento. • La telerehabilitación en personas con afasia puede ser una alternativa para iniciar la intervención en forma temprana, con intensidad y frecuencia mayor a las se- siones presenciales. • Las consideraciones éticas de la telerehabilitación invo- lucran el cumplimiento de principios de protección al paciente, tales como el consentimiento informado, el respeto de la confidencialidad y privacidad, el resguar- do del manejo seguro de datos y el aseguramiento de la continuidad de la atención en salud. • Se debe asegurar un adecuado registro de las sesiones de TR, ya sean realizadas a través de un centro de salud o en la práctica privada. ¿Cómo citar este capítulo? APA Toledo-Rodríguez, L., Martínez, M. & Henri, A. (2021). Te- lerehabilitación en Personas con Afasia. En Toledo-Rodrí- guez, L. & Tobar-Fredes, R. (Eds.), Manejo Fonoaudiológico de la Persona con Afasia (pp. 109–111). Universidad de Chi- le. Vancouver Toledo-Rodríguez L, Martínez M, Bergel A. Telerehabili- tación en Personas con Afasia. En: Toledo-Rodríguez L & Tobar-Fredes R, editores. Manejo Fonoaudiológico de la Persona con Afasia. Santiago: Universidad de Chile; 2021. p. 109-111. TELEREHABILITACIÓN EN PERSONAS CON AFASIA Lilian Toledo Rodríguez Macarena P. Martínez Oportus Alexandre Henri Bergel INTRODUCCIÓN La telerrehabilitación (TR) en fonoaudiología ha sido objeto de estudio desde hace mas de cuatro décadas (Hill & Miller, 2012). Forma parte de los servicios de telemedicina (Kumar & Cohn, 2013) y consiste en entregar servicios de rehabilita- ción y apoyo a distancia (Organización Panamericana de la Salud [OPS], 2014), haciendo uso de Tecnologías de la Infor- mación y Comunicaciones (TICs), a personas con discapaci- dad física o cognitiva (Burns et al ., 1998; Jafni et al ., 2017; Lai et al ., 2004; Schwamm et al ., 2009). El concepto que agrupa a los diferentes servicios de aten- ción en salud corresponde a la telesalud (Fig. 17-1), la cual se define como la prestación de servicios de salud utilizan- do TICs, en aquellos casos donde la distancia es una barrera para recibir atención de salud. Corresponde a un conjunto de esfuerzos conjugados, que combinan aplicaciones de la salud, las ciencias sociales y la ingeniería, al servicio de la atención en salud. Dentro del concepto de telesalud, se incluye la telemedicina y la tele-educación en salud. Esta última, corresponde a la educación a distancia mediante el uso de TICs (Curran, 2006). La telemedicina es utilizada para proveer de servicios a per- sonas que se encuentran en lugares remotos o que tienen falta de especialistas. Incluye servicios de promoción, pre- vención, diagnóstico, rehabilitación, seguimiento, educa- ción y consultoría (Gogia, 2019). El actual contexto de pandemia, producto de la rápida pro- pagación del virus Sars-CoV-2, ha planteado nuevos desa- fíos en la prestación de servicios en salud. Lo anterior se debe a que una de las estrategias más utilizadas para pre- venir el contagio y la progresión de la enfermedad es el dis- tanciamiento social, surgiendo desde aquí nuevas estrate- gias y modelos de atención en salud, donde la telemedicina tiene un rol central (Vidal et al., 2020). A nivel nacional, el 24 de marzo de 2020 el Ministerio de Sa- lud, a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA), emite la resolución exenta N° 204, que autoriza la realización de prestaciones asociadas a la fonoaudiología en modalidad de libre elección (MLE) en forma remota, con el objeto de minimizar el contacto físico asociado a las atenciones pre- senciales. Especifica que la prestación debe ser realizada a tiempo real, en un ambiente privado, resguardando tanto la seguridad de la información como el registro de la ficha clínica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20.584 de Derechos y Deberes del Paciente (Resolución Exenta 204, 2020). Posterior a lo expuesto, con fecha 17 de febrero de 2021, se incorporan, mediante la Resolución Exenta N° 220, 5 prestaciones fonoaudiológicas que pueden ser realizadas

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