Resultados segundo taller de discusión "Foro Ambiental Constituyente"

13 * primer bloque 3.2 la naturaleza como objeto de protección Asimismo, otra mirada afirma que el sistema jurídico está fundado en que las personas son los sujetos de derecho, por lo tanto, es complicado pensar en una estructura diferente en el caso de la Constitución. Se asevera que en términos técnicos es muy complejo ya que no es legalmente posible tener un sujeto de derecho que no sea capaz de defenderse a sí mismo, es decir, no es justiciable, y solo sería justiciable a través de las personas. Se agrega que reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho, trae consi- go pensarle como entidad subjetiva poseedora de voluntad. Aprehender esa voluntad es problemático para la humanidad, pues en el ejercicio se obtienen interpretaciones puramente humanas. Por lo tanto, establecer cuestiones normativas fuera de lo humano es un conflicto jurídico. En lo que se debe avanzar es en robustecer la protección ambiental a través de un sistema fuerte que proteja la biodiversidad y la conservación del patrimonio natural, por tanto, que considere a la naturaleza como un objeto de protección. Sin embargo, -y mucho más cercano al primer punto abordado en este apartado- algunas voces refutan esta visión, en tanto reconocen la prima- cía de un sesgo antropocéntrico sobre este tema, que debería transfor- marse a medida que avanza el cambio cultural para replantearnos nuestra relación con el medio ambiente. Se plantea que como sociedad tenemos que reconocer la existencia de un otro, una entidad distinta de la cual dependemos y que debiera ser considerado como un sujeto de derechos. 3.3 la naturaleza y las/os seres humanos son parte de un todo Este eje impulsa a entender que el ser humano y la naturaleza son parte de un todo. Se plantea adherirse a una perspectiva más amplia que com- prenda que somos parte de la naturaleza, que dependemos de ella a través de las contribuciones que realiza a la sociedad y que cuidar a la naturaleza guarda relación con cuidar de nosotros/as mismos/as. Ahora, si bien la naturaleza ha existido muchísimo antes de la existencia humana, el tema en cuestión en la actualidad son los impactos que genera el ser humano sobre la naturaleza, y que afecta el vivir de su propia espe- cie y el de otras especies. Por ello, la Nueva Constitución debiese apostar

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