Resultados segundo taller de discusión "Foro Ambiental Constituyente"

resultados segundo taller de discusión "foro ambiental constituyente" * 12 de los sistemas naturales y de los sistemas ecológicos. La incorporación de este elemento en la nueva Constitución puede permitir nuevas formas y mecanismos de protección de la naturaleza. Por ejemplo: gestión de bosques, mantención de altas cuencas, mantención de ciclos hidrológicos, entre otros. Esto conllevaría una relación a mayor escala de lo que sí se puede o no se puede hacer en un territorio, debido a que habría razones ecológicas por encima del derecho de propiedad, que actuarían como mandatos. Una herramienta que nos permitiría llevar a cabo tales limitaciones de este de- recho es la actual figura de los bienes fiscales y de uso público, que podría ampliarse a más bienes de orden natural. 2.2 Derechos al consumo Restringir y limitar las acciones que se relacionen con el consumo de bienes de forma depredatoria, a nivel individual, buscando establecer la sustenta- bilidad ambiental. Esto permitiría que hubiera una limitación en el uso de los recursos y que, al mismo tiempo, se apuntara a un uso más equitativo. 3. ejes discursivos sobre la naturaleza 3.1 La naturaleza como sujeto de derechos Se plantea que deberían reconocerse derechos a la naturaleza y que esos derechos contribuyen a garantizar los derechos de las personas y la so- ciedad. La Constitución debe consagrar a la naturaleza como un ente en su complejidad, dejando atrás el antropocentrismo que hegemoniza a los seres humanos sobre el resto de las especies. Dicho de otro modo, la na- turaleza posee derecho a expresarse, a manifestar su evolución y fuerza natural por el sólo hecho de su existencia. Así, se asevera que el derecho más primario que se le podría otorgar a la naturaleza es el derecho a su existencia y a ser conservada. En este contexto, se plantea considerar a la naturaleza como una entidad jurídica, a través de una Defensoría Ambiental Pública. Atendiendo el hecho que la natu- raleza no puede ejercer su derecho por sí misma frente a seres humanos, siempre su protección puede ser modulada por terceros interesados.

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