Medidas estatales para prevenir la violencia contra las mujeres en tiempos de COVID-19 : Informe de investigación

Madldas astatala llal lfflllllr la VIOLENCIACO LASMUJERES en lllinP0$'11i COVID-19 de violencia que se encuentran reguladas por la legislación, 47 como la violencia intrafamiliar o la sexual, lo que limita la posibilidad de abordar la violencia de manera integral (Ortíz, 2020; Crispi, 2020) . De a poco se han ido incorporando otras formas de violencia, como el acoso sexual, y se han incorporado con más fuerza desde un punto de vista cultural, pero no en el abordaje de las políticas públicas ni en los recursos asociados (Maira, 2020). En forma adicional a la legislación, una de las dificultades de fondo tiene que ver con la visión que se tiene sobre la violencia contra las mujeres y sobre cómo abordarla . Aquí las entrevistadas hacen referencia a la falta de énfasis en políticas que apunten a la promoción y prevención, que tengan una mirada integral e interseccional, lo que se traduce en medidas orientadas en formas de violencia muy específica, además de otras consecuencias, como no haber adoptado el proyecto de educación sexual integral, que sólo existan tres centros de reparación para la violencia sexual en todo el país, que no se incorpora la educación en temas sobre género o violencia y en el diseño de las políticas públicas, que no hay protocolos para la violencia de género, en ámbitos como la salud, y que no se incorporan a sectores de la población con problemas y vivencias específicas, como la niñez y adolescencia 48 (Pérez, 2020; Maira, 2020; Muñoz, P., 2020; Crispí, 2020). En el caso de la pandemia, se critica que no se considere la prevención en el diseño, lo que se tradujo en que el foco estuvo muy puesto en medidas dirigidas a la información, como las plataformas telefónicas o la mascarilla, pero no a dar una respuesta integral y que considere otras formas de violencia . Las medidas no se dirigen a entregar herramientas para identificar la violencia, no consideran un trabajo con organizaciones comunitarias, tampoco consideran un servicio de acompañamiento jurídico, médico, profesional, permanente en el tiempo (Muñoz, A., 2020; Reuca, 2020, Román, 2020; Maturana, 2020; Maira, 2020; Peña, 2020; Maturana, 2020; Maira, 2020; Figueroa, Vega y Funcionaria SERNAMEG, 2020). Adicionalmente, esta visión implica que se considera un problema exclusivo del MinMujeryEG y que otros ministerios, como el de salud, no consideran la necesidad de hacerse cargo (Román, 2020). 47 Ver capítulo de contextualización de Chile. 48 Problemas específicos a abordar son, por ejemplo, las medidas de intervención y reparación para hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidios o las largas listas de espera de los programas reparatorios, incluidos en el caso de agresiones sexuales (Muñoz, P., 2020). • .

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