Medidas estatales para prevenir la violencia contra las mujeres en tiempos de COVID-19 : Informe de investigación

lllllldldas astatala 11111 1111111* la VIOLENCIACON1iRA LASMUJERES en llaQlos,lli CDVID-19 • Los derechos en principio implican una evaluación de los compromisos internacionales y nacionales realizados por los Estados; • Los derechos en política evalúan el impacto de las políticas gubernamentales para el goce de los derechos; • Los derechos en práctica se refieren al goce efectivo de los mismos por parte de los individuos. Para efectos de esta investigación, los ámbitos más relevantes y que nos interesa evaluar son los relativos a los derechos en política y en la práctica, a fin de valorar el esfuerzo efectivamente realizado por los Estados en la adopción y especialmente en la implementación de las medidas contra la violencia, ya que con respecto a los derechos en principio, tanto Argentina como Chile se han comprometido a nivel internacional mediante la ratificación de los tratados que protegen los derechos de las mujeres.3 En relación a los derechos en política, los siguientes principios son relevantes (Landman & Carvalho, 201 O; Pérez Gómez, 2016): • Disponibilidad : Consiste en la implementación de políticas para asegurar que el contenido básico de los derechos se encuentre disponible para todas las personas. • Accesibilidad : Significa que se han adoptado las medidas para que la implementación del derecho alcance a todas las personas, incluyendo no discriminación en el acceso, así como accesibilidad física y económica. • Aceptabilidad : Dice relación con la relevancia, la adecuación en términos culturales y la calidad de los recursos que se proveen. • Adaptabilidad : Se refiere a la flexibilidad en la implementación de las políticas, de acuerdo a las necesidades cambiantes de sociedades y comunidades. Finalmente, los derechos en práctica se traducen en las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y garantizar las obligaciones contenidas en los tratados . La obligación de respetar implica que el Estado no debe privar a las personas de sus derechos; la obligación de proteger consiste en 3 Los tratados relevantes en esta materia son la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, y la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de 1994. •

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