Medidas estatales para prevenir la violencia contra las mujeres en tiempos de COVID-19 : Informe de investigación

lllllldldas astatala 11111 1111111* la VIOLENCIACON1iRA LASMUJERES en llaQlos,lli CDVID-19 primera se ejerce dentro de la familia o en cualquier otra relación interpersonal, aún cuando el agresor no viva con la víctima; la segunda puede ser ejercida por cualquier persona dentro de una comunidad, un lugar de trabajo, un establecimiento educacional o de salud o cualquier otro; por último, la violencia del Estado puede darse a través de sus agentes independiente del lugar en el que ocurra. Finalmente, los Estados parte de la Convención se comprometen a "adoptar en forma progresiva, medidas específicas, para fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos" (Convención Belém do Pará, 1994). La Comisión lnteramericana (CIM), en tanto, en su Atlas de las luchas de las mujeres sostiene que "la violencia contra las mujeres no es solo física y privada, sino que tiene muchas manifestaciones y tipos, algunas de las cuales pasan desapercibidas por estar normalizadas en la sociedad. Por lo tanto, la violencia contra las mujeres puede manifestarse tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, e incluso podría ser perpetrada o tolerada por agentes del Estado" (CIM, 2018, p.58) . Asimismo, enumera como tipos de violencia de género los siguientes: violencia de pareja o expareja, violencia física, violencia verbal, violencia sicológica y sexual, violencia obstétrica, violencia económica y patrimonial, violencia contra las mujeres en la vida política, violencia, acoso y abuso en internet, mutilación genital femenina, trata de personas, violencia simbólica y finalmente la mayor expresión de violencia es el femicidio/feminicidio (CIM, 2018). 2 El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), en su Ley Modelo lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas, reconoce como femicidio/feminicidio "la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por actos de acción u omisión" (MESECVI, 2017, p.13). 2 Para más detalle: http://www.oas.org/es/cim/docs/Atlas90-Digital-ES.pdf •

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