Medidas estatales para prevenir la violencia contra las mujeres en tiempos de COVID-19 : Informe de investigación
Maelas lllllllllS para prevem- la OLENCIA CONTRA LASMUJERES en lilnlpos 11e COVID-19 El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación general número 19 (1992), aclaró que la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, incluía la violencia por razón de género, que es "la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada", y que constituía una violación de sus derechos humanos (Comité CEDAW, 2017, p. l ). La violencia contra las mujeres es un componente estructural del sistema de opresión de género. El uso de la violencia es no sólo uno de los medios más efectivos para controlar a las mujeres, sino también una de las expresiones más brutales y explícitas de la dominación y la subordinación (Sagot, 2008). Posteriormente surgieron dos nuevos instrumentos jurídicos en esta línea. Por un lado, la Declaración 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), y a nivel interamericano la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), propuesta a la Organización de Estados Americanos por la Comisión lnteramericana de Mujeres (1994). Dicha convención, en su preámbulo, señala la preocupación del sistema interamericano por la violencia contra la mujer como una manifestación de las relaciones de poder asimétricas entre hombres y mujeres. Además, sostiene que la eliminación de la violencia contra la mujer es una condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida (Convención Belém do Pará, 1994). En sus primeros artículos, la Convención define la violencia contra las mujeres y reconoce distintos tipos y ámbitos donde se puede manifestar. La definición expresa que se considera violencia contra las mujeres a "... cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" (Convención Belém do Pará, 1994, p. l ). Por otro lado, reconoce tres tipos de violencia : física, sexual y psicológica. Adicionalmente, la Convención visibiliza tres ámbitos en los que estos tipos de violencia se pueden manifestar, ya sea en la vida privada, en la vía pública o perpetrada/tolerada por el Estado. La •
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