Medidas estatales para prevenir la violencia contra las mujeres en tiempos de COVID-19 : Informe de investigación
lllllldldas astatala 11111 1111111* la VIOLENCIACON1iRA LASMUJERES en llaQlos,lli CDVID-19 VIOLENCIA V TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos (DDHH), establecido tanto por el sistema universal como regional, con deberes jurídicos relativos a la erradicación de la violencia y la discriminación. Estos deberes están basados en los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, a la vida y a la integridad personal (CIDH, 2019). En el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer (1976-1985) la reflexión feminista permitió que esta problemática se volviera prioritaria para las organizaciones internacionales. En términos de protección, en 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra la Mujer y al año siguiente adoptó la resolución "La mujer maltratada y la violencia en la familia" (CEPAL, 1996). Según señala Sagot: "Se inicia así un proceso para tratar de romper con el mito de que esta forma de violencia es un asunto "privado" y hasta normal dentro de la dinámica familiar y humana, por lo que debe mantenerse fuera de los alcances de la justicia y de la intervención del estado" (2008, p.3). A la mujer no se le maltrata por ser madre, novia o ama de casa, sino por ser mujer, por ello es importante delimitar conceptualmente la violencia que se ejerce sobre la mujer, ya que al denominarla incorrectamente, por ejemplo como "violencia doméstica" o "violencia familiar", se está relacionando sólo con un ambiente concreto, el familiar o el doméstico, y de ahí se puede pasar con relativa facilidad a limitarlo a determinados tipos de familia, a ciertas circunstancias, o a considerar que se debe a que algunos hombres que son enfermos, alcohólicos o especialmente violentos, o también a mujeres que los provocan (Lorente, 1998, p.85). En su primer artículo, la Convención señala que "la expresión discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera" (CEDAW, 1982, p.2). •
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