Medidas estatales para prevenir la violencia contra las mujeres en tiempos de COVID-19 : Informe de investigación

Mlldldas IISlalalll... pllfflllllr la VIOLENCIACON'f LASMUJERES en ~ ,di COVID-19 Prórroga de medidas de protección Extensión de las medidas de protección en casos de violencia ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. d) Coordinación con el Ministerio de Seguridad para la adopción de una guía para efectivos policiales. e) Coordinación entre el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de las Mujeres para la distribución de planes asistenciales. f) Creación de la Mesa lnterministerial de Políticas de Cuidado. ~) Creación de protocolo de intervención en casos de violencias por motivos de género en el marco de la pandemia (Min. Mujeres, Mun. Justicia y DDHH, Min. Seguridad, Ministerio Público Fiscal de la Nación y Ministerio Público de la Defensa de la Nación). h) Se conformó un Comité de Seguimiento de la situación de las mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género entre el Min. de las mujeres nacional, el de la provincia de Buenos Aires y el órgano en materia de género de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. a) Prórroga de la vigencia de medidas de protección o cautelares, decretadas por violencia familiar y de género (con adhesión provincial) • n:iujere~ víctimas de v1olenc1a, sumando el subsidio de arriendo como opción d) Convenio con la Corporación de Asistencia Judicial y el Ministerio de Justicia para que las mujeres víctimas de violencia en el contexto de movilizaciones sociales tengan asistencia psicosocial y jurídica. a) Autoacordado de la Corte Suprema establece que los tribunales de familia actúen de oficio para proceder a la revisión y renovación de las medidas cautelares que se encuentren vigentes y próximas a vencer b) Instructivo del Fiscal Nacional para que todas las personas detenidas por violencia intrafamiliar de pareja pasen a control de detención, y en los casos de violencia de pareja que no sea mtrafamiliar, como los pololos se instruye que no se califiquen de leves las lesiones resultantes, aunque clínicamente lo fueran y si la evaluación del riesgo lo amerita, pasen a control de detencion.

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