Sistematización Jornadas sobre Perspectivas de Género en la Educación Superior
36 las personas en el contexto de la atención de salud, dando paso al concepto de consentimiento informado en el ámbito clínico. El Juez, más allá sentenciar una simple demanda de una complicación con resultado de lesiones, se devuelve a la historia, da una mirada más profunda y centra su foco en el hecho de que el médico hizo una acción sin la autorización de la mujer y, peor aún, habiendo ella dicho expresamente que no hiciese ninguna intervención terapéutica, él aun así la hace y se complica. A partir de esto, surge lo que en ética clínica llamamos Doctrina Cardoso, que señala que “todo ser humano de edad adulta y en pleno uso de sus facultades mentales tiene derecho a determinar qué debe hacerse con su propio cuerpo”. Este derecho entonces surge desde el ámbito jurídico, y después de este caso, en los distintos países del mundo se han instalado leyes que regulan el ejercicio profesional en el ámbito de la atención de salud y en la mayor parte de ellas está consagrado el consentimiento informado y, por lo tanto, se entiende como una obligación legal de todos los profesionales. También este proceso ha ido acompañado de un cambio de paradigma que ha sido lento, y que en la ética clínica se conoce como el tránsito desde el paternalismo hacia la autonomía. En efecto, el consentimiento informado es una expresión de autonomía, y ¿por qué no existía antes?, porque el modelo paternalista no contempla la participación ni la opinión de las personas en la toma de decisión. Tabla 6. Características del Paternalismo y la Autonomía. Paternalismo Autonomía Atención vertical. El profesional toma la decisión (generalmente con buena intención). Usuario obedece sin cuestionamientos. La persona usuaria tiene la posibilidad de opinar, de evaluar y decidir, por lo que toma relevancia el proceso de consentimiento informado. Fuente: Presentación de Verónica Aliaga sobre Consentimiento Informado. En Chile, en abril de 2012 se promulga la ley 20.584 (disponibl e aquí) , que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud. En el título II, denominado “Derechos de las personas en su atención de salud”, específicamente en el párrafo 7, que habla de la autonomía de las personas en su atención de salud y del consentimiento informado , establece en su artículo n°14 que toda persona tiene el derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud con las limitaciones establecidas en el artículo n°16 (aquellas intervenciones que aceleran o provocan la muerte) y se establece el derecho a otorgar o denegar en forma libre, voluntaria, expresa e informada, es decir, debe tener estas cuatro condiciones. La libertad , se diferencia de la voluntariedad, ya que no conlleva información necesariamente, sino que tiene la posibilidad. Voluntaria, es decidir sin presión externa. Expresa , es que tiene que decir que consiente, y hay una diferencia vital entre “lo expreso” y “lo presunto”, no se debe presumir que la persona está consintiendo si es que no te lo dice expresamente. Y es informada para lo cual será necesario que el profesional
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=