Sistematización Jornadas sobre Perspectivas de Género en la Educación Superior

33 c. Reconocimiento de la identidad de género en Chile: Ley de identidad de género. Ley de Identidad de Género La ley N° 21.120, entró en vigor el 27 de diciembre del 2019, reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, dando facultad a toda persona a solicitar la rectificación de su identidad de género y nombre registral, involucre o no modificaciones en su apariencia o función corporal. El derecho a la identidad de género comprende los siguientes principios que deben ser seguidos por los órganos del Estado. ● Principio de la no patologización, derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma. ● Principio de la no discriminación arbitraria, garantiza que ninguna persona sea víctima de discriminación bajo las medidas establecidas en la ley N°20.609. ● Principio de confidencialidad, derecho a que se resguarde el carácter reservado de antecedentes considerados sensibles, bajo lo establecido en la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada. ● Principio de la dignidad en el trato, se debe respetar la dignidad intrínseca de las personas, y tiene derecho a recibir un trato amable y respetuoso. ● El principio del interés superior del niño garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. ● Principio de la autonomía progresiva, todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez. El padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente el cuidado personal del niño, niña o adolescente deberá prestar orientación y dirección en el ejercicio de los derechos que contempla esta ley. Sobre la solicitud de rectificación de sexo y nombre registral, deberá contener el o los nombres de pila con los que la persona pretende reemplazar con los actualmente registrados, así como la petición de rectificar los documentos con que se hubiera identificado a la persona ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con todo, quienes manifiesten la voluntad de no modificar sus nombres de pila, podrán mantenerlos, siempre que ellos “no resulten equívocos respecto de su nuevo sexo registral”. El cambio de sexo y nombre registral está disponible para personas mayores de 14 años. En el caso de niños y niñas menores de 14 años, se estableció un programa de acompañamiento, en el cual los/as niños/as y sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional ofrecidos por entidades con personalidad jurídica sin fines de lucro, acreditadas por la autoridad competente. Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud. Si bien esta ley es un avance, especialmente en aspectos legales, las organizaciones de defensa de derechos de las personas trans han continuado el debate sobre esta ley, porque por ejemplo no considera menores de 14 años, omite la diferencia entre sexo y género, no reconoce la identidad “trans” como categoría y mantiene el binarismo femenino - masculino.

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