Sistematización Jornadas sobre Perspectivas de Género en la Educación Superior
31 b. Reconocimiento de la identidad de género en salud: Circular 21, orientaciones para la atención de personas trans. La Circular N°21 se desarrolla con el fin de reiterar y profundizar la orientación de la atención en Salud hacia la homogeneización de la comunicación y trato hacia personas trans y de diversidad sexual dentro de todos los establecimientos de la Red de Salud. Esto refuerza la Circular N°34 sobre la atención con enfoque de equidad en salud y derechos humanos y ciudadanos. El MINSAL ha dispuesto ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA ACTUALIZAR O ELABORAR PROTOCOLO DE TRATO Y REGISTRO PARA PERSONAS TRANS, EN EL MARCO DE LA CIRCULAR N° 21 (descargar aquí) cuyo objetivo es “Disminuir las inequidades, brechas y barreras en la atención de salud de personas trans, específicamente en los ámbitos de trato y registro, de acuerdo a lo indicado en la Circular N° 21, leyes y tratados que resguardan el derecho a la atención digna, de calidad, equitativa y sin discriminación”. El nombre registral/legal corresponde a aquel que se le asigna al nacer, en relación con su sexo biológico, es decir, hombre o mujer. Relacionado con la inscripción de nacimientos en el Registro Civil. Mientras que el nombre social; es el nombre por el cual la persona se siente identificada, en base a su identidad de género, y con el cual espera ser reconocida e identificada en los instrumentos públicos y privados que acreditan su identidad. Algunos elementos básicos que deben contener los protocolos de atención con perspectiva de género son respecto a la identificación y registro de las personas. Identificación de la persona Los centros de atención primaria y especialidades deben considerar el uso de nombre social y el género de la persona. Se debe informar sobre la existencia de esta circular y consultar a la persona cómo prefiere ser tratada e inscrita (identidad de género y nombre social). Variable Sexo (hombre “H” - mujer “M” – Intersex “I”). Variable Género , con las categorías Femenino – Masculino – Femenino Trans “FT” – Masculino Trans “MT”. Registros Todo registro (ficha clínica, órdenes médicas, exámenes, estadísticas, etc.) debe contener en primer lugar el nombre legal y en segundo lugar el nombre social con el cual se identifica la persona. La identificación verbal durante toda atención debe ser a través del nombre social. En caso de que la persona haya hecho el cambio de nombre y sexo registral en el Registro Civil se utilizará su nuevo nombre registral.
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