Sistematización Jornadas sobre Perspectivas de Género en la Educación Superior

29 género, mientras que para otras no (...) La expresión de género de una persona no siempre está vinculada con su sexo biológico, su identidad de género o su orientación sexual (Campaña Naciones Unidas por la Igualdad y Libertad, 2017). En salud debemos reconocer que la atención en salud debe ser desde un marco de derechos humanos. Existen instrumentos internacionales que nos orientan sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Muntarbhorn & Onufer, 2007) que refuerza el compromiso con los DDHH y reconocen que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso. 2.2 Normativa para la promoción de derechos de las personas trans en el contexto universitario y nacional. En materia de normativas universitarias y legislación nacional, existen instrumentos legales que permiten garantizar el trato no discriminatorio y promover espacios libres de violencia y discriminación. A continuación, se presentan los principales instrumentos que todo profesor/a de la Universidad de Chile debe conocer. a. Reconocimiento de la identidad de género en la Universidad de Chile: Decreto Mara Rita. El decreto que lleva por nombre “Decreto Mara Rita” de la Universidad de Chile, es un documento que permite a personas trans pertenecientes a la comunidad universitaria utilizar su nombre social en registros, documentos y comunicaciones para efectos internos, ámbitos curriculares, extracurriculares y también laborales. Mara Rita Villarroel Oñate fue una importante activista trans y escritora, estudiante de Literatura Hispanoamericana y Pedagogía de nuestra Universidad. Este documento lleva su nombre en su honor. Para hacer efectivo el uso de nombre social en las distintas instancias, la persona debe realizar una solicitud formal de manera escrita a Rectoría, Prorrectoría, Dirección de Igualdad de Género, Dirección de Recursos humanos, Dirección Jurídica o directamente donde cumples tus funciones, ya sea de estudiante o funcionario. Esta solicitud debe contar con una declaración jurada notarial que “afirme la individualización legal y nombre socialmente reconocido que le identifica, de conformidad a su identidad de género” y que además contenga una solicitud y autorización a la Universidad de Chile para utilizarlo en todo trámite interno de la institución. Con el fin de asegurar que quien realiza la solicitud es la persona que lo requiere, se solicita firma notarial o de alguna autoridad universitaria que posea la calidad de ministro/a de Fe en la unidad correspondiente. Finalmente, junto a este documento deberá presentar fotocopia de Cédula de Identidad firmada. Sumado a esto, es necesario destacar que el respeto hacia la identidad de género de una persona está asociado a un trato no discriminatorio en cualquier evento que se desarrolle en la Universidad. Por lo que, además de utilizar su nombre social, corresponde que sea tratado acorde a su identidad de género por parte de la comunidad en todo ámbito y en cualquier actividad.

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