Didácticas (in)visibles

P ensar y H acer E ducación S exual | 71 establece que el Ministerio de Salud – junto con los órganos del estado 3 con competencia en la materia- es la entidad encargada de adoptar las medidas necesarias para garanti- zar que todas las personas ejerzan plenamente sus derechos en materia de fertilidad. Junto a ello, y sin perjuicio de lo anterior, la Ley 20.418 dictamina que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deben incluir en sus niveles de enseñanza media un Programa de Educación Sexual que promueva una sexualidad responsable e informe acerca de los diversos métodos anticonceptivos que están al alcance de los/as jóvenes para prevenir its y embarazos adolescen- tes. Sin embargo, todo plan de sexualidad debe respetar las creencias y valores que están consignados en los proyectos educativos de cada escuela o liceo. De lo anterior se desprende que la regulación actual maneja una noción exigua de la sexualidad, puesto que gran parte de sus medidas tienen un carácter biomédico o biologicista que responde exclusivamente a lógicas sanita- rias. A ello se añade que los programas de educación sexual quedan supeditados a los valores y creencias que profesa cada establecimiento, dejando a criterio de éstos el enfoque y las orientaciones que tendrán sus programas de sexuali- dad. Bajo este escenario actual y recordando el fallido pro- yecto de Ley sobre Educación Sexual Integral 4 que fue 3 C línicas , hospitales , C entros de S alud F amiliar , S ervicios de A tención pri - maria de U rgencia , S ervicio M édico legal , etc . 4 P royecto de L ey - elaborado en septiembre del año 2019- que establece

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