Cien propuestas para el país que queremos: diálogos al alero de la Universidad de Chile
171 educación formal y no formal. Para garantizar este derecho es necesario que el acceso a la educación sea gratuito en las instituciones estatales para aquellos niveles de carácter obligatorio. El derecho a la educación se compone de tres dimensiones fun- damentales: » derecho al acceso, » derecho al aprendizaje (en todas sus dimensiones), y » derecho a la no discriminación. Como derechos, ni el acceso ni el aprendizaje pueden condicio- narse al desempeño de los estudiantes en el proceso educativo ni a sus realidades sociales y culturales. Consecuentemente, tampoco cabe lugar a discriminación alguna. Es deber concurrente de los entornos familiares y del Estado generar mecanismos que aseguren el acceso a la oferta educacional ofrecida, incluso si esto restringie- ra otras oportunidades de vida para niños y niñas, pues se entiende que el acceso a la educación es un bien superior a cualquier otro camino. Más aún, entendiendo el derecho a la educación como comple- mentario y habilitante para el ejercicio, protección y promoción de los demás derechos humanos, es que se espera que la educación sea accesible, universal, flexible, diversa e inclusiva. —EDUCACIÓN PARA EL BIENESTAR COLECTIVO E INDIVIDUAL La educación debe entenderse como un valor que habilita el desa- rrollo de proyectos, anhelos, aspiraciones y metas de las personas y de las sociedades, para que estos contribuyan, desde lo afectivo, lo cultural, lo intelectual, lo material y lo técnico, al bienestar y pro- greso individual y colectivo. Para esto, los procesos educativos y formativos, especialmente en los primeros niveles, deben ser mecanismos que permitan a todos los individuos, sin distinción alguna —pero con especial atención en los más vulnerables—, el despliegue de su máximo potencial en
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