Cien propuestas para el país que queremos: diálogos al alero de la Universidad de Chile

153 culturas , artes y patrimonios —RECONOCIMIENTO Y RESPETO DE LA DIVERSIDAD CULTURAL Durante la Asamblea Constituyente del 2006 en Bolivia se acuñó una consigna incumplida: «Los excluidos no vamos a excluir a los excluidores de siempre». Sin la inclusión de todos, ningún arreglo será duradero. Lo cultural debe ser el principio fundante de un nuevo marco de referencia: la creación de un Estado plurinacional y pluricultural, que implique no solo el reconocimiento de la diferencia, sino que el diálogo en condiciones de equidad. En función de este reconoci- miento, la Constitución debe considerar todos los derechos cultu- rales inherentes a la totalidad de los habitantes del país. El Estado debe proteger el conjunto de actitudes, creencias, con- venciones, costumbres, valores y prácticas comunes o compartidas por un grupo, y cuyas características se pueden concretar en signos, símbolos, textos, idiomas, instrumentos, tradiciones orales o escri- tas, y contribuir al mantenimiento de la identidad plurinacional. El derecho a la cultura debe considerarse como el derecho al acto creativo y a su difusión: todas las personas y comunidades tienen el derecho de expresar su identidad y su concepción del mundo. El acto creativo debe ser valorado como una dimensión constituyente del ser humano y, por lo tanto, concebido como un derecho huma- no fundamental de toda persona desde su nacimiento. —LA CULTURA DEBE SER COMPRENDIDA EN UN SENTIDO AMPLIO E INTEGRAL Nuestra Constitución debe considerar los derechos culturales como una tríada con los derechos económicos y sociales de acuerdo con los lineamientos de la Unesco en materia de derechos humanos. 4 4 Véase «Preguntas frecuentes sobre los derechos económicos, sociales y cultu- rales», Folleto Informativo núm. 33, Oficina del Alto Comisionado de las Nacio- nes Unidas para los Derechos Humanos, disponible en https://bit.ly/2ROu7zA.

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