Cien propuestas para el país que queremos: diálogos al alero de la Universidad de Chile
151 culturas , artes y patrimonios «Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cul- tural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del pro- greso científico y tecnológico de la nación». La Constitución de Guatemala es un caso de declaración extensa y específica del derecho a la cultura que sirve para mostrar la inefi- cacia de la chilena en esta materia por su concepción estrecha de lo que es la cultura, por la ausencia de ella como derecho y como prin- cipio articulador del bien común. La Constitución de Guatemala tiene una sección llamada Cultura, que parte con el citado artículo 57 y al que siguen artículos vinculados a: » el derecho a la identidad cultural; » la protección e investigación de la cultura: protección, fomen- to, divulgación, enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación, promoción de investigación científica, crea- ción y aplicación de tecnología; » al patrimonio cultural: paleontológico, arqueológico, históri- co y artístico declarado por leyes nacionales o definido por la Unesco; » a la obligación del Estado de proteger el patrimonio cultural, así como la protección del arte, folclore y las artesanías tradi- cionales y sus cultores; » al derecho a la expresión creadora (científica, intelectual y ar- tística) promoviendo su formación «y superación profesional y económica», que protege el patrimonio natural y declara como una actividad del Estado la «preservación y promoción de la cultura y sus manifestaciones» por medio de un órgano específico con presupuesto propio. Lo que la Constitución vigente en Chile protege es el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales y artísticas, en especí- fico, el derecho de propiedad individual de quienes inscriben sus derechos como autores o inventores. Es necesario, por tanto, inscri- bir el derecho a la cultura de manera lata, extensa y precisa en una
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